ARTÍCULO 86

1. Para la aplicación de las sanciones a que se hace referencia en el artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:

I. El apercibimiento público o privado se aplicará por la primera falta cometida, cuando ésta sea levísima;
 
II. La amonestación pública o privada se aplicará tratándose de faltas leves;
 
III. Después de dos amonestaciones, la nueva sanción será de sanción económica;
 
IV. La triple sanción por faltas leves o la comisión de una falta grave, motivará la suspensión temporal del cargo, empleo o comisión;
 
V. La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de faltas muy graves, o después de dos sanciones de suspensión temporal;
 
VI. La inhabilitación sólo será aplicable por resolución de la autoridad competente, de conformidad con las leyes aplicables; y
 
VII. Cuando la destitución del cargo, empleo o comisión, afecte a un servidor público de base, se demandará la terminación de la relación laboral ante quien corresponda por la Presidencia del Consejo General, a solicitud de la autoridad que aplicó la sanción.


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