ARTÍCULO 84

1. Serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
 
II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;
 
III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
 
IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
 
V. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
 
VI. No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;
 
VII. No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;
 
VIII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
 
IX. Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
 
X. Las previstas, en lo conducente, en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas; y
 
XI. Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables.


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