ARTÍCULO 83

1. Se consideran como faltas de los Consejeros Electorales en su actuación relacionadas con el Consejo General, las siguientes:

I. Dejar de asistir a las sesiones sin causa justificada;
 
II. Desintegrar sin motivo justificado, el quórum del Consejo General, una vez iniciados los trabajos en cada sesión;
 
III. Violar las normas que regulan su actuación; y
 
IV. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.


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