ARTÍCULO 82

1. Son sujetos de responsabilidad administrativa todos los servidores públicos, empleados administrativos y trabajadores auxiliares del Instituto, cualquiera que sea su jerarquía.

2. En el ámbito de la competencia local, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo serán sujetos de responsabilidad administrativa, misma que procederá y se fincará para dichos sujetos, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y lo dispuesto por esta Ley, respectivamente.
 
3. La acción disciplinaria prescribe en tres años, contados desde el día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la falta, o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuere de carácter continuado.
 
4. El inicio del procedimiento interrumpe la prescripción.


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