ARTÍCULO 80

1. La Comisión del Servicio Profesional Electoral por conducto del Secretario Ejecutivo, presentará al Consejo General acuerdos y convenios necesarios para la adecuada operación del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto.

2. De conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Instituto deberá garantizar la certeza jurídica respecto de:
 
I. Definición de los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;
 
II. Formar el Catálogo General de cargos y puestos del Instituto;
 
III. El reclutamiento y selección de los funcionarios y técnicos que accederán a los cuerpos;
 
IV. Otorgar la titularidad en un nivel o rango de un cuerpo o rama y para el nombramiento en un cargo o puesto;
 
V. La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;
 
VI. Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos serán otorgados sobre las bases de mérito y rendimiento;
 
VII. Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales;
 
VIII. Las normas relativas a las condiciones para la prestación del servicio y las demás prestaciones que otorgue el Instituto a los servidores electorales, siempre y cuando se apeguen a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria y equidad, previstos en la Ley de Disciplina Financiera;
Fracción reformada POG 03-06-2017
 
IX. Definir las condiciones de trabajo;
 
X. El régimen de seguridad social al que se inscribirá a los trabajadores del Instituto;
 
XI. Las normas relativas a la prestación de servicios de los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares, siempre que no contravengan a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera;
Fracción reformada POG 03-06-2017
 
XII. El procedimiento interno para hacer efectivo el derecho de la rotación y readscripción que establezca el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional; y
 
XIII. Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.


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