ARTÍCULO 79

1. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral, integrado al sistema que para los servidores públicos de los órganos públicos locales electorales establezca el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.

2. La organización del Servicio Profesional Electoral será regulada por las normas establecidas por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.
 
3. El Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con la Ley General de Instituciones, contemplará un sistema para los servidores públicos ejecutivos y técnicos del Instituto; establecerá las formas de ingreso al Instituto y su permanencia; las relativas a la movilidad y condiciones generales de trabajo.
 
4. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores públicos, empleados administrativos y trabajadores auxiliares, se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución.
 
5. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral, establecerá las normas para formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y los requisitos. De igual manera, establecerá las normas relativas a los empleados administrativos y trabajadores auxiliares del Instituto.
 
6. Las percepciones extraordinarias de los servidores públicos, empleados administrativos y trabajadores auxiliares del Instituto se presupuestarán y ejercerán de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera.
Numeral reformado POG 03-06-2017
 
7. El personal del Servicio adscrito al Instituto podrá ser re adscrito y gozar de rotación en sus funciones de conformidad con los requerimientos institucionales, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, establecerá el procedimiento. La Comisión del Servicio Profesional emitirá opinión al respecto.
 
8. Todo el personal del Instituto tiene el deber de hacer prevalecer el respeto a la Constitución Federal y a la Constitución Local, las leyes y la lealtad a la institución, por encima de cualquier interés particular.
 
9. Los miembros del Servicio Profesional Electoral estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Séptimo de la Constitución Local.
 
10. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, establecerá lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General de Instituciones.


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