ARTÍCULO 76

1. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:

I. Previo al inicio de la votación, auxiliar al secretario en el conteo de las boletas y del número de electores contenidos en la lista nominal para esa casilla;
 
II. Contar la cantidad de boletas electorales depositadas en cada urna, cotejando el resultado con el número de electores que de conformidad con la lista nominal ejercieron su derecho de voto;
 
III. Contar el número de votos emitidos en favor de los candidatos, fórmulas o planillas registrados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes;
 
IV. Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que se le encomienden, relacionadas con el desempeño de su encargo; y
 
V. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos de la materia.


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