ARTÍCULO 75

1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:

I. Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena la ley y distribuir sus copias en los términos previstos;
 
II. Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de los partidos políticos, de las coaliciones o de los candidatos independientes que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de la jornada electoral en el apartado de instalación;
 
III. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
 
IV. Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos, de las coaliciones o de los candidatos independientes en relación con los incidentes que ocurran durante la jornada electoral;
 
V. Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; y
 
VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos de la materia.


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