ARTÍCULO 72

1. En el caso de que el Instituto Nacional delegue al Instituto la facultad de la capacitación electoral y la designación de funcionarios de casilla, de conformidad con los lineamientos que la autoridad nacional expida, el Instituto realizará las siguientes actividades:

I. A través de sus órganos llevará a cabo cursos de educación y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos que resulten insaculados y residan en la sección correspondiente; y
II. Los consejos distritales designarán a los integrantes (sic) las mesas directivas de casilla, atendiendo a lo dispuesto en la legislación de la materia.
 
2. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:
 
I. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla, y estar incluido en la lista nominal de electores a la fecha de corte correspondiente;
 
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
 
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
 
IV. Resultar insaculado dentro de los electores de su sección;
 
V. Haber recibido el curso de capacitación electoral, impartido por el Instituto;
 
VI. No desempeñar puesto de confianza con mando superior, en la administración pública federal, estatal, municipal o descentralizada de cualquier nivel, ni tener cargo de dirección partidaria;
 
VII. Saber leer y escribir; y
 
VIII. No tener más de 70 años de edad, cumplidos al día de la elección.


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