ARTÍCULO 70

1. Las mesas directivas de casilla son órganos integrados por ciudadanos con el propósito de recibir la votación durante la jornada electoral, así como realizar el escrutinio y cómputo de los votos depositados en las urnas correspondientes a cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral.

2. En elecciones no coincidentes con la federal, las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y cuatro suplentes generales, los que serán insaculados de entre los electores inscritos en la lista nominal de electores que corresponda a la respectiva sección electoral.


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