ARTÍCULO 69

1. Corresponde a los presidentes de los consejos municipales:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
 
II. Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidatos a integrar el Ayuntamiento, por el principio de mayoría relativa;
 
III. Informar al Consejo General del desarrollo del proceso electoral, de la jornada, de los cómputos correspondientes y de los recursos interpuestos;
 
IV. Expedir la constancia de mayoría y validez de la elección a la planilla de candidatos que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Municipal Electoral;
 
V. Publicitar en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos;
 
VI. Remitir de forma inmediata la documentación de las elecciones de Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa al Consejo General, una vez concluida la sesión de cómputo de la elección correspondiente, la declaración de validez de la misma y la entrega de la constancia respectiva;
 
VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo Municipal electoral y demás autoridades electorales competentes;
 
VIII. Remitir a las instancias jurisdiccionales electorales, los expedientes, documentos y recursos que sean interpuestos; y
 
IX. Las demás que les confieran las leyes y reglamentos aplicables.
 
2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos municipales correspondientes.
 
3. El Secretario del Consejo Municipal ejercerá la función de oficialía electoral y podrá delegarla por escrito y para cada caso al personal que para tal efecto le sea adscrito.


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