ARTÍCULO 59

1. En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización al Instituto, el titular de la Unidad de Fiscalización, de conformidad con los reglamentos, lineamientos y formatos que aprueba la autoridad nacional; tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los requerimientos de información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto, relativa a los informes financieros de los partidos políticos;
 
II. Revisar y atender las denuncias que se presenten en los órganos electorales respecto de la utilización de recursos públicos en las precampañas y campañas;
 
III. Revisar los gastos de precampaña para determinar si existen violaciones a los topes de gastos establecidos, para cada tipo de elección;
 
IV. Revisar los gastos de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes para determinar si existen violaciones a los topes de gastos establecidos, para cada tipo de elección;
 
V. Realizar las visitas de verificación a los partidos políticos, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de los informes financieros que por Ley deben presentar;
 
VI. Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos, el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrá las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;
 
VII. Apoyar al Consejo General en la revisión de los informes de ingresos y gastos ordinarios, de actividades específicas y de promoción del liderazgo político de las mujeres, que le presenten los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás normatividad correspondiente;
 
VIII. Auxiliar al Consejo General para formular los requerimientos a personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley;
 
IX. La Unidad de Fiscalización gozará de autonomía respecto de la Presidencia del Instituto, dependiendo exclusiva y directamente del Consejo General, la Comisión de la materia tendrá facultades de vigilancia sobre las tareas encomendadas y estará apoyada en sus funciones por los órganos del Instituto y la estructura del mismo; y
 
X. Las demás que le confiera la Ley, los reglamentos y lineamientos aplicables.


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