ARTÍCULO 58

1. Son órganos técnicos del Instituto, los siguientes:

I. La Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos;
 
II. La Unidad de Comunicación Social;
 
III. La Unidad de Acceso a la Información Pública;
 
IV. La Unidad del Servicio Profesional Electoral;
 
V. La Unidad del Secretariado;
 
VI. La Unidad de lo Contencioso Electoral;
 
VII. La Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional; y
 
VIII. La Unidad del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero.
 
2. Las Unidades Técnicas de Comunicación Social, de Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos residentes en el Extranjero estarán adscritas a la Presidencia del Instituto.
 
3. La Unidad Técnica de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, estará adscrita a la Dirección de Administración y ejercerá las facultades establecidas en la Ley, en el caso de que el Instituto Nacional delegue al Instituto la facultad de fiscalización. En caso de que no ocurra la delegación, el Instituto deberá tomar las medidas administrativas necesarias para la exclusión de la Unidad en la estructura del Instituto.


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