ARTÍCULO 57

1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros:
 
I. Elaborar y proponer el proyecto de programa de actividades en materia de paridad entre los géneros, para que se integre a las políticas y programas anuales del Instituto;
 
II. Preparar los materiales didácticos, instructivos, trípticos y demás insumos necesarios para la ejecución del programa de paridad, utilizando lenguaje incluyente;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
III. Realizar actividades de fomento a la educación y la cultura de paridad entre los géneros, con enfoque de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
IV. Llevar a cabo las acciones necesarias para vigilar el cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, relacionadas con la asignación y distribución de candidaturas a cargos de elección popular, tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral en materia de paridad entre los géneros;
 
V. Verificar y proponer al Consejo se cumpla con la asignación de presupuestos en materia de equidad entre los géneros y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
 
VI. Elaborar y proponer para su aprobación por el Consejo General, los lineamientos técnicos y administrativos para el fomento a la participación política de las mujeres y el incremento de su representación en los espacios públicos de decisión del Estado;
 
VII. Elaborar un informe especial sobre la situación general que guarda el impulso a la participación política de las mujeres en el Estado, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del proceso electoral ordinario;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
VIII. Elaborar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los convenios para la colaboración y coordinación de acciones con los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas especializadas en los temas relacionados con la paridad entre los géneros, con el objetivo de impulsar el ejercicio de los derechos políticos entre las mujeres;
 
IX. Elaborar y proponer los mecanismos para la estandarización de los procesos y acciones tendientes al desarrollo de la participación política de las mujeres, al interior del Instituto y los partidos políticos, para su aprobación por el Consejo General, así como los lineamientos para prevenir y evitar la violencia política en contra de las mujeres;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
X. Orientar a la ciudadanía en materia del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
 
XI. Coadyuvar con la Unidad del Servicio Profesional Electoral en las tareas relacionadas con la capacitación y actualización permanente del personal del Instituto, en materia del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y de equidad entre los géneros;
 
XII. Coordinar las tareas relacionadas con la capacitación y actualización permanente de la militancia de los partidos, en materia de ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y equidad entre los géneros;
 
XIII. Diseñar y proponer en coordinación con la Unidad de Comunicación Social, las campañas informativas y de difusión orientadas a sensibilizar a la población sobre la paridad en la participación política, los mecanismos que la fomentan y aquéllos que sancionan su incumplimiento, para su aprobación por el Consejo General, utilizando lenguaje incluyente;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XIV. Actuar como secretaría técnica de la Comisión de Paridad entre los Géneros;
 
XV. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
XVI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


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