ARTÍCULO 56

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos:

I. Organizar y supervisar el funcionamiento del Centro de Cómputo y del Banco de Datos;
 
II. Diseñar sistemas y programas informáticos;
 
III. Proponer y desarrollar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
 
IV. Apoyar en materia de informática a todas las áreas del Instituto;
 
V. Apoyar en las estadísticas del proceso electoral;
 
VI. Aportar criterios para la elaboración de los formatos de la documentación y material electorales;
 
VII. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Sistemas Informáticos;
 
VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
IX. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento.


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