ARTÍCULO 55

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:

I. Elaborar los proyectos de reglamentos necesarios para el funcionamiento del Instituto;
 
II. Atender ante las diversas instancias administrativas o jurisdiccionales, los asuntos que en materia legal se le encomienden;
 
III. Asesorar al Consejero Presidente en lo relativo a la representación legal de los intereses del Instituto, en controversias de carácter judicial;
 
IV. Coadyuvar con el Presidente del Consejo General en la recepción de solicitudes de registro de candidaturas e integrar los expedientes correspondientes;
 
V. Dar asesoría y apoyo técnico al Secretario Ejecutivo, a la Junta Ejecutiva y a los consejos distritales y municipales electorales;
 
VI. Atender las consultas formuladas por ciudadanos, candidatos y partidos políticos, en asuntos de naturaleza jurídico-electoral, que le sean encomendadas;
 
VII. Elaborar los proyectos de acuerdo, dictámenes y resoluciones que se le encomienden;
 
VIII. Elaborar y revisar los proyectos de convenios y contratos en que intervenga el Instituto;
 
IX. Apoyar a la Dirección de Organización Electoral y Partidos Políticos en el trámite de las solicitudes que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, así como las que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro;
 
X. Preparar los requerimientos para los partidos políticos o candidatos independientes para la subsanación de errores u omisiones en el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de registro de candidaturas;
 
XI. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Asuntos Jurídicos;
 
XII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
XIII. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento.


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