ARTÍCULO 54

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica:
 
I. Elaborar y proponer el proyecto de programa anual de actividades en materia de capacitación electoral y cultura cívica con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros, para su aprobación por el Consejo General, de conformidad con los acuerdos y programas que emita el Instituto Nacional y los convenios respectivos;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
II. Coadyuvar con el Instituto Nacional en la ejecución del programa de capacitación electoral que se desarrollará durante los procesos electorales;
 
III. Elaborar y proponer al Consejo General, el programa de elecciones infantiles y juveniles con perspectiva de género a desarrollar en los procesos electorales;
 
IV. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales, de conformidad con los Lineamientos que emita el Instituto Nacional, utilizando lenguaje incluyente;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
 
VI. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ley, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las relacionadas con el sufragio;
 
VII. Organizar, actualizar y operar el Centro de la Información y Documentación Electoral del Instituto;
 
VIII. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
 
IX. Asistir a las sesiones de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, sólo con derecho a voz, durante los procesos electorales;
 
X. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
XI. Las demás que le confiera la ley y el reglamento.


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