ARTÍCULO 53

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Administración:

I. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto, en coordinación con el Secretario Ejecutivo;
 
II. Operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestario;
 
III. Presentar para su autorización los documentos que amparen la adquisición de bienes, útiles y materiales;
 
IV. Consolidar la información y preparar la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y remitirlo al Consejero Presidente;
 
V. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho;
 
VI. Ministrar a los partidos políticos el financiamiento público a que tienen derecho y, en su caso, efectuar las retenciones correspondientes conforme a lo señalado en la legislación electoral;
 
VII. Proporcionar asesoría a los partidos políticos para la presentación de los informes contables y financieros;
 
VIII. Elaborar y remitir a la Junta Ejecutiva el anteproyecto de Manual de Organización del Instituto, para su posterior presentación al Consejo General, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
IX. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Administración;
 
X. Substanciar los expedientes relativos al ejercicio de las facultades revisoras y de fiscalización, en apoyo a las atribuciones que esta Ley le asigna a la Comisión de Administración, en caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad fiscalizadora al Instituto;
 
XI. Recibir y registrar las cantidades que se perciban por concepto de multas, de conformidad con los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional o del Instituto, en caso de delegación de la facultad fiscalizadora;
 
XII. Elaborar el estado financiero mensual del Instituto, así como los informes contables financieros que deban presentarse a la Legislatura;
 
XIII. Elaborar y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
 
XIV. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
 
XV. Coadyuvar con el Presidente y Secretario Ejecutivo en materia de recursos financieros, humanos, y materiales; y
 
XVI. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento.


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