ARTÍCULO 52

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos:

I. Elaborar el proyecto de integración de los consejos distritales y municipales, presentarlo a la Junta Ejecutiva, para que con posterioridad se someta a la consideración del Consejo General;
 
II. Apoyar la integración, instalación y el funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales, así como de las mesas directivas de casilla;
 
III. Aportar criterios para la elaboración de la documentación y material electorales, y presentarlos ante el Consejero Presidente, para su aprobación por el Consejo General, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional;
 
IV. Elaborar el proyecto de rutas electorales que se utilizarán para la distribución, entrega y recolección de los paquetes electorales, a cada una de las mesas directivas de casilla, que se instalen en cada proceso electoral;
 
V. Proponer y ejecutar el Programa de Incidencias durante la jornada electoral;
 
VI. Elaborar y someter a consideración de la Junta Ejecutiva el anteproyecto de convocatoria para participar como observadores electorales de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional y las disposiciones de la Ley General de Instituciones;
 
VII. Inscribir en el libro respectivo el registro local y la acreditación de los partidos políticos nacionales ante el Instituto;
 
VIII. Inscribir en el libro local respectivo los convenios que celebren los partidos políticos para la constitución de coaliciones, o fusiones;
 
IX. Llevar el libro local de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto en los ámbitos estatal, distrital y municipal;
 
X. Llevar a cabo la supervisión de los comités municipales o instancias equivalentes de los partidos políticos de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral;
 
XI. Registrar los documentos básicos de los partidos políticos en los términos de la Ley Electoral;
 
XII. Conocer y tramitar la solicitud que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales, así como de la que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro, de conformidad con la Ley General de Partidos y la Ley Electoral;
 
XIII. Elaborar y mantener actualizado el registro de los integrantes de los órganos del Instituto;
 
XIV. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;
 
XV. Recabar las actas de sesiones y demás documentación electoral relativa al trabajo desempeñado por los Consejos Distritales y Municipales;
 
XVI. Recabar la documentación necesaria y coadyuvar con el Secretario Ejecutivo para integrar los expedientes de cómputos estatales, para su posterior presentación al Consejo General;
 
XVII. Elaborar la estadística de las elecciones;
 
XVIII. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
XIX. Asistir durante los procesos electorales, como secretario técnico de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral;
 
XX. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
XXI. Sistematizar el respaldo ciudadano que presenten los candidatos independientes; y
 
XXII. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento.


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