ARTÍCULO 50

1. El Secretario Ejecutivo del Consejo General durará en el cargo cuatro años será designado por el Consejo General por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta del Consejero Presidente y podrá ser removido por las causas graves establecidas en esta Ley, por votación calificada.

2. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
 
I. Coadyuvar con el Consejero Presidente, en las funciones de administrar y supervisar las  actividades de los órganos colegiados Distritales, Municipales y Mesas Directivas de Casilla, ejecutivos, técnicos y electorales del Instituto;
 
II. Preparar la propuesta de orden del día de las sesiones del Consejo General y de la Junta Ejecutiva, declarar la existencia del quórum legal, dar fe de todo lo acordado en las sesiones, levantar el acta respectiva y someterla para su aprobación;
III. Actuar como secretario del Consejo General y participar en las sesiones con voz pero sin voto;
 
IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General;
 
V. Rendir informes respecto del cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
 
VI. Verificar que los asuntos que acuerde el Consejo General, sean recibidos por las comisiones a que fueron turnados;
 
VII. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de resolución o dictamen que presenten las comisiones;
 
VIII. Ejercer la función de oficialía electoral, delegando la función de fedatario en los funcionarios electorales señalados en esta Ley, la Ley Electoral y el reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto;
 
IX. Delegar la función de la oficialía electoral en los Secretarios del (sic) Consejos Distritales y Municipales y en el personal que este adscrito a dichos órganos electorales;
 
X. En su caso, remitir a las autoridades jurisdiccionales electorales los recursos que éste deba substanciar, informando al Consejo General en la sesión inmediata posterior;
 
XI. Tramitar, con la asistencia de la Unidad de lo Contencioso, los procedimientos administrativos sancionadores especiales, integrando el expediente para remitirlo al Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral;
 
XII. Dar cuenta de inmediato al Consejo General acerca de las resoluciones que le competan, dictadas por las autoridades competentes;
 
XIII. Llevar el archivo general de los órganos del Instituto;
 
XIV. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los integrantes del Instituto;
 
XV. Recibir copias de los expedientes de todas las elecciones;
 
XVI. Integrar el expediente con la documentación requerida, para que el Consejo General realice el cómputo estatal de votación de la elección de Gobernador del Estado;
 
XVII. Integrar el expediente con la documentación requerida, a fin de que el Consejo General realice los cómputos estatales de votación de las elecciones de Diputados y regidores por el principio de representación proporcional y proceda a realizar las asignaciones de candidatos electos;
 
XVIII. Certificar documentos, y participar como fedatario, en los convenios que celebrare el Instituto;
 
XIX. Actuar como secretario técnico de la Comisión del Servicio Profesional Electoral;
 
XX. Firmar junto con el Consejero Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;
 
XXI. Coordinar las Unidades de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Servicio Profesional Electoral, del Secretariado y de lo Contencioso;
 
XXII. Remitir al Tribunal de Justicia Electoral los expedientes y documentación necesaria para el cómputo final de la Elección de Gobernador del Estado; y
 
XXIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley, por el Consejo General y su Presidente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
 
3. La Secretaría Ejecutiva tendrá adscritas a las siguientes unidades técnicas:
 
I. La Unidad de Acceso a la Información Pública;
 
II. La Unidad del Servicio Profesional Electoral;
 
III. La Unidad del Secretariado; y
 
IV. La Unidad de lo Contencioso Electoral.


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