CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA



ARTÍCULO 49
Junta Ejecutiva. Dirección e integración. Periodicidad de reuniones y atribuciones

1. La Junta Ejecutiva del Instituto será dirigida por el Consejero Presidente y se integrará de la siguiente manera:

I. La Secretaría Ejecutiva del Instituto;
 
II. Las personas titulares de las direcciones:
 
a) De Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
b) De Administración;
 
c) De Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
 
d) De Asuntos Jurídicos;
 
e) De Sistemas Informáticos; y
 
f) De Paridad entre los Géneros.
 
2. La Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
 
I. Proponer al Consejo General las políticas, programas generales y procedimientos administrativos del Instituto;
 
II. Ser responsable de evaluar el desarrollo y desempeño del personal que conforma el Servicio Profesional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
III. Presentar ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral las denuncias respecto de los hechos que pudieran constituir infracciones a las normas administrativas electorales que sean de su conocimiento;
 
IV. Integrar los expedientes respecto de las faltas administrativas del personal del Instituto y, en su caso, dar cuenta al Consejo General, para la imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y la presente Ley;
 
V. Entregar a los consejos distritales, y por su conducto a los presidentes de las mesas directivas de las casillas, el material y la documentación necesarios para la jornada electoral;
 
VI. Requerir a los órganos electorales los informes que estime pertinentes y recibir sus actas de sesión;
 
VII. Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas, centros especiales, unidades técnicas o administrativas, de acuerdo con los estudios que formule y a la disponibilidad presupuestal;
 
VIII. Dar seguimiento a la ejecución de los convenios que celebre el Instituto;
 
IX. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;
 
X. Elaborar las listas de aspirantes a consejeros electorales de los consejos respectivos, de conformidad con la convocatoria y los procedimientos de selección que la Junta determine y someterlas a la consideración del Consejo General a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral;
 
XI. En caso de que el Instituto Nacional le delegue la facultad, elaborar las listas de aspirantes a supervisores y de instructores asistentes de conformidad con la convocatoria que se emita, y los procedimientos de selección que la Junta determine, y someterlas a la consideración del Consejo General a través de su Presidente, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
XII. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
XIII. Aprobar los anteproyectos que elaboren las direcciones ejecutivas y que deban someterse a la consideración del Consejo General;
 
XIV. Participar en lo conducente en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, así como la propuesta de aplicación y distribución del gasto para el ejercicio fiscal correspondiente;
 
XV. Emitir y presentar al Consejo General las propuestas de Manual de Organización y del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto y, en su caso, las modificaciones al mismo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
XVI. Solicitar a los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto los informes que estime pertinentes;
XVII. Participar en la implementación de los mecanismos de transversalización con perspectiva de género, de las políticas y programas que instrumente el Instituto; y
 
XVIII. Las demás que le encomienden esta Ley, el Reglamento Interior del Instituto, el Consejo General o su Presidente en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
 
3. El titular del  Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta Ejecutiva.
Numeral adicionado POG 03-06-2017



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