TÍTULO QUINTO

DE LA JUNTA EJECUTIVA Y DEL SECRETARIO DEL INSTITUTO



CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA



ARTÍCULO 49
Junta Ejecutiva. Dirección e integración. Periodicidad de reuniones y atribuciones

1. La Junta Ejecutiva del Instituto será dirigida por el Consejero Presidente y se integrará de la siguiente manera:

I. La Secretaría Ejecutiva del Instituto;
 
II. Las personas titulares de las direcciones:
 
a) De Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
b) De Administración;
 
c) De Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
 
d) De Asuntos Jurídicos;
 
e) De Sistemas Informáticos; y
 
f) De Paridad entre los Géneros.
 
2. La Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
 
I. Proponer al Consejo General las políticas, programas generales y procedimientos administrativos del Instituto;
 
II. Ser responsable de evaluar el desarrollo y desempeño del personal que conforma el Servicio Profesional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
III. Presentar ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral las denuncias respecto de los hechos que pudieran constituir infracciones a las normas administrativas electorales que sean de su conocimiento;
 
IV. Integrar los expedientes respecto de las faltas administrativas del personal del Instituto y, en su caso, dar cuenta al Consejo General, para la imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y la presente Ley;
 
V. Entregar a los consejos distritales, y por su conducto a los presidentes de las mesas directivas de las casillas, el material y la documentación necesarios para la jornada electoral;
 
VI. Requerir a los órganos electorales los informes que estime pertinentes y recibir sus actas de sesión;
 
VII. Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas, centros especiales, unidades técnicas o administrativas, de acuerdo con los estudios que formule y a la disponibilidad presupuestal;
 
VIII. Dar seguimiento a la ejecución de los convenios que celebre el Instituto;
 
IX. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;
 
X. Elaborar las listas de aspirantes a consejeros electorales de los consejos respectivos, de conformidad con la convocatoria y los procedimientos de selección que la Junta determine y someterlas a la consideración del Consejo General a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral;
 
XI. En caso de que el Instituto Nacional le delegue la facultad, elaborar las listas de aspirantes a supervisores y de instructores asistentes de conformidad con la convocatoria que se emita, y los procedimientos de selección que la Junta determine, y someterlas a la consideración del Consejo General a través de su Presidente, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
XII. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
XIII. Aprobar los anteproyectos que elaboren las direcciones ejecutivas y que deban someterse a la consideración del Consejo General;
 
XIV. Participar en lo conducente en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, así como la propuesta de aplicación y distribución del gasto para el ejercicio fiscal correspondiente;
 
XV. Emitir y presentar al Consejo General las propuestas de Manual de Organización y del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto y, en su caso, las modificaciones al mismo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
XVI. Solicitar a los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto los informes que estime pertinentes;
XVII. Participar en la implementación de los mecanismos de transversalización con perspectiva de género, de las políticas y programas que instrumente el Instituto; y
 
XVIII. Las demás que le encomienden esta Ley, el Reglamento Interior del Instituto, el Consejo General o su Presidente en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
 
3. El titular del  Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta Ejecutiva.
Numeral adicionado POG 03-06-2017


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SECRETARIO EJECUTIVO



ARTÍCULO 50
Duración en el cargo y atribuciones

1. El Secretario Ejecutivo del Consejo General durará en el cargo cuatro años será designado por el Consejo General por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta del Consejero Presidente y podrá ser removido por las causas graves establecidas en esta Ley, por votación calificada.

2. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
 
I. Coadyuvar con el Consejero Presidente, en las funciones de administrar y supervisar las  actividades de los órganos colegiados Distritales, Municipales y Mesas Directivas de Casilla, ejecutivos, técnicos y electorales del Instituto;
 
II. Preparar la propuesta de orden del día de las sesiones del Consejo General y de la Junta Ejecutiva, declarar la existencia del quórum legal, dar fe de todo lo acordado en las sesiones, levantar el acta respectiva y someterla para su aprobación;
III. Actuar como secretario del Consejo General y participar en las sesiones con voz pero sin voto;
 
IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General;
 
V. Rendir informes respecto del cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
 
VI. Verificar que los asuntos que acuerde el Consejo General, sean recibidos por las comisiones a que fueron turnados;
 
VII. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de resolución o dictamen que presenten las comisiones;
 
VIII. Ejercer la función de oficialía electoral, delegando la función de fedatario en los funcionarios electorales señalados en esta Ley, la Ley Electoral y el reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto;
 
IX. Delegar la función de la oficialía electoral en los Secretarios del (sic) Consejos Distritales y Municipales y en el personal que este adscrito a dichos órganos electorales;
 
X. En su caso, remitir a las autoridades jurisdiccionales electorales los recursos que éste deba substanciar, informando al Consejo General en la sesión inmediata posterior;
 
XI. Tramitar, con la asistencia de la Unidad de lo Contencioso, los procedimientos administrativos sancionadores especiales, integrando el expediente para remitirlo al Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral;
 
XII. Dar cuenta de inmediato al Consejo General acerca de las resoluciones que le competan, dictadas por las autoridades competentes;
 
XIII. Llevar el archivo general de los órganos del Instituto;
 
XIV. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los integrantes del Instituto;
 
XV. Recibir copias de los expedientes de todas las elecciones;
 
XVI. Integrar el expediente con la documentación requerida, para que el Consejo General realice el cómputo estatal de votación de la elección de Gobernador del Estado;
 
XVII. Integrar el expediente con la documentación requerida, a fin de que el Consejo General realice los cómputos estatales de votación de las elecciones de Diputados y regidores por el principio de representación proporcional y proceda a realizar las asignaciones de candidatos electos;
 
XVIII. Certificar documentos, y participar como fedatario, en los convenios que celebrare el Instituto;
 
XIX. Actuar como secretario técnico de la Comisión del Servicio Profesional Electoral;
 
XX. Firmar junto con el Consejero Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;
 
XXI. Coordinar las Unidades de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Servicio Profesional Electoral, del Secretariado y de lo Contencioso;
 
XXII. Remitir al Tribunal de Justicia Electoral los expedientes y documentación necesaria para el cómputo final de la Elección de Gobernador del Estado; y
 
XXIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley, por el Consejo General y su Presidente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
 
3. La Secretaría Ejecutiva tendrá adscritas a las siguientes unidades técnicas:
 
I. La Unidad de Acceso a la Información Pública;
 
II. La Unidad del Servicio Profesional Electoral;
 
III. La Unidad del Secretariado; y
 
IV. La Unidad de lo Contencioso Electoral.


CAPÍTULO TERCERO

DE LAS DIRECCIONES Y DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 Reformado POG 03-06-2017



ARTÍCULO 51
Titulares y requisitos

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta Ejecutiva habrá un director ejecutivo, quien será nombrado y removido libremente por el Consejo General, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta del Consejero Presidente o cualquiera de los consejeros.

2. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los requisitos que establezca el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y el Catálogo de Cargos y Puestos.
 
3. Cada dirección ejecutiva apoyará técnicamente a la Comisión del Consejo General que determine esta Ley.


ARTÍCULO 52
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos. Atribuciones

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos:

I. Elaborar el proyecto de integración de los consejos distritales y municipales, presentarlo a la Junta Ejecutiva, para que con posterioridad se someta a la consideración del Consejo General;
 
II. Apoyar la integración, instalación y el funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales, así como de las mesas directivas de casilla;
 
III. Aportar criterios para la elaboración de la documentación y material electorales, y presentarlos ante el Consejero Presidente, para su aprobación por el Consejo General, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional;
 
IV. Elaborar el proyecto de rutas electorales que se utilizarán para la distribución, entrega y recolección de los paquetes electorales, a cada una de las mesas directivas de casilla, que se instalen en cada proceso electoral;
 
V. Proponer y ejecutar el Programa de Incidencias durante la jornada electoral;
 
VI. Elaborar y someter a consideración de la Junta Ejecutiva el anteproyecto de convocatoria para participar como observadores electorales de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional y las disposiciones de la Ley General de Instituciones;
 
VII. Inscribir en el libro respectivo el registro local y la acreditación de los partidos políticos nacionales ante el Instituto;
 
VIII. Inscribir en el libro local respectivo los convenios que celebren los partidos políticos para la constitución de coaliciones, o fusiones;
 
IX. Llevar el libro local de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto en los ámbitos estatal, distrital y municipal;
 
X. Llevar a cabo la supervisión de los comités municipales o instancias equivalentes de los partidos políticos de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral;
 
XI. Registrar los documentos básicos de los partidos políticos en los términos de la Ley Electoral;
 
XII. Conocer y tramitar la solicitud que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales, así como de la que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro, de conformidad con la Ley General de Partidos y la Ley Electoral;
 
XIII. Elaborar y mantener actualizado el registro de los integrantes de los órganos del Instituto;
 
XIV. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;
 
XV. Recabar las actas de sesiones y demás documentación electoral relativa al trabajo desempeñado por los Consejos Distritales y Municipales;
 
XVI. Recabar la documentación necesaria y coadyuvar con el Secretario Ejecutivo para integrar los expedientes de cómputos estatales, para su posterior presentación al Consejo General;
 
XVII. Elaborar la estadística de las elecciones;
 
XVIII. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
XIX. Asistir durante los procesos electorales, como secretario técnico de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral;
 
XX. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
XXI. Sistematizar el respaldo ciudadano que presenten los candidatos independientes; y
 
XXII. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento.


ARTÍCULO 53
Dirección Ejecutiva de Administración. Atribuciones

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Administración:

I. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto, en coordinación con el Secretario Ejecutivo;
 
II. Operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestario;
 
III. Presentar para su autorización los documentos que amparen la adquisición de bienes, útiles y materiales;
 
IV. Consolidar la información y preparar la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y remitirlo al Consejero Presidente;
 
V. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho;
 
VI. Ministrar a los partidos políticos el financiamiento público a que tienen derecho y, en su caso, efectuar las retenciones correspondientes conforme a lo señalado en la legislación electoral;
 
VII. Proporcionar asesoría a los partidos políticos para la presentación de los informes contables y financieros;
 
VIII. Elaborar y remitir a la Junta Ejecutiva el anteproyecto de Manual de Organización del Instituto, para su posterior presentación al Consejo General, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
IX. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Administración;
 
X. Substanciar los expedientes relativos al ejercicio de las facultades revisoras y de fiscalización, en apoyo a las atribuciones que esta Ley le asigna a la Comisión de Administración, en caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad fiscalizadora al Instituto;
 
XI. Recibir y registrar las cantidades que se perciban por concepto de multas, de conformidad con los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional o del Instituto, en caso de delegación de la facultad fiscalizadora;
 
XII. Elaborar el estado financiero mensual del Instituto, así como los informes contables financieros que deban presentarse a la Legislatura;
 
XIII. Elaborar y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
 
XIV. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
 
XV. Coadyuvar con el Presidente y Secretario Ejecutivo en materia de recursos financieros, humanos, y materiales; y
 
XVI. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento.


ARTÍCULO 54
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica. Atribuciones
1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica:
 
I. Elaborar y proponer el proyecto de programa anual de actividades en materia de capacitación electoral y cultura cívica con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros, para su aprobación por el Consejo General, de conformidad con los acuerdos y programas que emita el Instituto Nacional y los convenios respectivos;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
II. Coadyuvar con el Instituto Nacional en la ejecución del programa de capacitación electoral que se desarrollará durante los procesos electorales;
 
III. Elaborar y proponer al Consejo General, el programa de elecciones infantiles y juveniles con perspectiva de género a desarrollar en los procesos electorales;
 
IV. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales, de conformidad con los Lineamientos que emita el Instituto Nacional, utilizando lenguaje incluyente;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
 
VI. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ley, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las relacionadas con el sufragio;
 
VII. Organizar, actualizar y operar el Centro de la Información y Documentación Electoral del Instituto;
 
VIII. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
 
IX. Asistir a las sesiones de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, sólo con derecho a voz, durante los procesos electorales;
 
X. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
XI. Las demás que le confiera la ley y el reglamento.


ARTÍCULO 55
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Atribuciones

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:

I. Elaborar los proyectos de reglamentos necesarios para el funcionamiento del Instituto;
 
II. Atender ante las diversas instancias administrativas o jurisdiccionales, los asuntos que en materia legal se le encomienden;
 
III. Asesorar al Consejero Presidente en lo relativo a la representación legal de los intereses del Instituto, en controversias de carácter judicial;
 
IV. Coadyuvar con el Presidente del Consejo General en la recepción de solicitudes de registro de candidaturas e integrar los expedientes correspondientes;
 
V. Dar asesoría y apoyo técnico al Secretario Ejecutivo, a la Junta Ejecutiva y a los consejos distritales y municipales electorales;
 
VI. Atender las consultas formuladas por ciudadanos, candidatos y partidos políticos, en asuntos de naturaleza jurídico-electoral, que le sean encomendadas;
 
VII. Elaborar los proyectos de acuerdo, dictámenes y resoluciones que se le encomienden;
 
VIII. Elaborar y revisar los proyectos de convenios y contratos en que intervenga el Instituto;
 
IX. Apoyar a la Dirección de Organización Electoral y Partidos Políticos en el trámite de las solicitudes que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, así como las que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro;
 
X. Preparar los requerimientos para los partidos políticos o candidatos independientes para la subsanación de errores u omisiones en el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de registro de candidaturas;
 
XI. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Asuntos Jurídicos;
 
XII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
XIII. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento.


ARTÍCULO 56
Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos. Atribuciones

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos:

I. Organizar y supervisar el funcionamiento del Centro de Cómputo y del Banco de Datos;
 
II. Diseñar sistemas y programas informáticos;
 
III. Proponer y desarrollar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
 
IV. Apoyar en materia de informática a todas las áreas del Instituto;
 
V. Apoyar en las estadísticas del proceso electoral;
 
VI. Aportar criterios para la elaboración de los formatos de la documentación y material electorales;
 
VII. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Sistemas Informáticos;
 
VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
IX. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento.


ARTÍCULO 57
Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros. Atribuciones
1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros:
 
I. Elaborar y proponer el proyecto de programa de actividades en materia de paridad entre los géneros, para que se integre a las políticas y programas anuales del Instituto;
 
II. Preparar los materiales didácticos, instructivos, trípticos y demás insumos necesarios para la ejecución del programa de paridad, utilizando lenguaje incluyente;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
III. Realizar actividades de fomento a la educación y la cultura de paridad entre los géneros, con enfoque de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
IV. Llevar a cabo las acciones necesarias para vigilar el cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, relacionadas con la asignación y distribución de candidaturas a cargos de elección popular, tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral en materia de paridad entre los géneros;
 
V. Verificar y proponer al Consejo se cumpla con la asignación de presupuestos en materia de equidad entre los géneros y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
 
VI. Elaborar y proponer para su aprobación por el Consejo General, los lineamientos técnicos y administrativos para el fomento a la participación política de las mujeres y el incremento de su representación en los espacios públicos de decisión del Estado;
 
VII. Elaborar un informe especial sobre la situación general que guarda el impulso a la participación política de las mujeres en el Estado, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del proceso electoral ordinario;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
VIII. Elaborar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los convenios para la colaboración y coordinación de acciones con los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas especializadas en los temas relacionados con la paridad entre los géneros, con el objetivo de impulsar el ejercicio de los derechos políticos entre las mujeres;
 
IX. Elaborar y proponer los mecanismos para la estandarización de los procesos y acciones tendientes al desarrollo de la participación política de las mujeres, al interior del Instituto y los partidos políticos, para su aprobación por el Consejo General, así como los lineamientos para prevenir y evitar la violencia política en contra de las mujeres;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
X. Orientar a la ciudadanía en materia del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
 
XI. Coadyuvar con la Unidad del Servicio Profesional Electoral en las tareas relacionadas con la capacitación y actualización permanente del personal del Instituto, en materia del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y de equidad entre los géneros;
 
XII. Coordinar las tareas relacionadas con la capacitación y actualización permanente de la militancia de los partidos, en materia de ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y equidad entre los géneros;
 
XIII. Diseñar y proponer en coordinación con la Unidad de Comunicación Social, las campañas informativas y de difusión orientadas a sensibilizar a la población sobre la paridad en la participación política, los mecanismos que la fomentan y aquéllos que sancionan su incumplimiento, para su aprobación por el Consejo General, utilizando lenguaje incluyente;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XIV. Actuar como secretaría técnica de la Comisión de Paridad entre los Géneros;
 
XV. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
 
XVI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTICULO 57 Bis
Nombramiento y atribuciones.

1. El órgano interno de control del Instituto es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

2. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de los recursos públicos asignados al Instituto; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

3. El titular del órgano interno de control será designado por la Legislatura del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su cargo tres años y no podrá ser designado para otro periodo.

La Legislatura del Estado podrá convocar a los colegios y asociaciones de contadores públicos, para que derivado de un proceso de consulta sobre competencias en materia de fiscalización y auditoría, se integre una terna con los participantes que hubieren obtenido las calificaciones de mayor puntaje.

El titular tendrá nivel jerárquico equivalente al de Director Ejecutivo del Instituto.

4. El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General, de acuerdo con la propuesta que se le formule.

5. El Órgano Interno de Control del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución Federal, la Constitución Local y esta Ley confieren a los funcionarios del Instituto.

6. Las actividades del titular del Órgano Interno de Control, así como de quienes integren su estructura, se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

7. En los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y demás disposiciones aplicables, el órgano interno de control mantendrá una coordinación permanente con la Auditoría Superior del Estado.

Artículo adicionado POG 03-06-2017



ARTICULO 57 ter.
Requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control.

1. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los mismos requisitos previstos en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional para ser Director Ejecutivo del Instituto, y los siguientes:

I. No ser Consejero Electoral, salvo que se haya separado del cargo siete años antes del día de su designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

III. Contar al momento de su designación con experiencia profesional en materia administrativa o contable, así como en el control, manejo o fiscalización de recursos;

IV. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel licenciatura en administración, derecho, contaduría u otra relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por institución legalmente facultada para ello; y

V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al instituto o a algún partido político.

Artículo adicionado POG 03-06-2017



ARTICULO 57 Quater
Facultades del Órgano Interno de Control

1. El Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes:

I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos integrantes de la estructura del Órgano Interno de Control, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus funciones, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;

XII. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

XIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

XIV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de la legislación aplicable y sus lineamientos respectivos;

XVIII. Presentar para la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año;

XIX. Presentar en el mes de diciembre de cada año al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer a través de su titular ante el mismo Consejo, cuando así lo requiera el Consejero Presidente;

XX. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Consejero Presidente;

XXI. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, conforme a los formatos y procedimientos que el propio Órgano Interno de Control emita para ese efecto. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;

XXII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda, y

XXIII. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia.

 

Artículo adicionado POG 03-06-2017 



ARTICULO 57 Quintus
Causas graves de responsabilidad del titular del Órgano Interno de Control

1. El titular del Órgano Interno de Control incurrirá en causa grave de responsabilidad administrativa y será sancionado conforme a lo previsto en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en los siguientes casos:

I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial a la que tenga acceso con motivo del desempeño de su cargo en los términos de esta Ley y de las correspondientes en la materia;

II. Abstenerse, de forma injustificada, de fincar responsabilidades o no aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en el área a su cargo, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones de acuerdo con la normatividad aplicable;

V. Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en la Ley de Responsabilidades Administrativas.

2. Mediante solicitud que presente el Consejo General a la Legislatura del Estado, se resolverá sobre la aplicación de las sanciones al titular del Órgano Interno de Control, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado.

La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura.

Artículo adicionado POG 03-06-2017



ARTICULO 57 Sexies
Obligación de estricta reserva de la información.

1. Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus funciones, así como de sus actuaciones y observaciones.

2. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionar, en el plazo establecido, la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les formule el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones.

Si transcurrido el plazo establecido, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, se procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a la Ley.

3. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que las motivaron.

El Órgano Interno de Control, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción, el incumplimiento será motivo de nueva responsabilidad.

Si la infracción fuera cometida por algún Consejero Electoral, deberá realizar un informe circunstanciado y remitirlo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral o la autoridad correspondiente para que se imponga la sanción respectiva.

4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos de fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos gozarán de sus derechos humanos de audiencia, defensa y debido proceso.

Artículo adicionado POG 03-06-2017



CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS



ARTÍCULO 58
De las Unidades

1. Son órganos técnicos del Instituto, los siguientes:

I. La Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos;
 
II. La Unidad de Comunicación Social;
 
III. La Unidad de Acceso a la Información Pública;
 
IV. La Unidad del Servicio Profesional Electoral;
 
V. La Unidad del Secretariado;
 
VI. La Unidad de lo Contencioso Electoral;
 
VII. La Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional; y
 
VIII. La Unidad del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero.
 
2. Las Unidades Técnicas de Comunicación Social, de Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos residentes en el Extranjero estarán adscritas a la Presidencia del Instituto.
 
3. La Unidad Técnica de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, estará adscrita a la Dirección de Administración y ejercerá las facultades establecidas en la Ley, en el caso de que el Instituto Nacional delegue al Instituto la facultad de fiscalización. En caso de que no ocurra la delegación, el Instituto deberá tomar las medidas administrativas necesarias para la exclusión de la Unidad en la estructura del Instituto.


ARTÍCULO 59
Unidad de Fiscalización

1. En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización al Instituto, el titular de la Unidad de Fiscalización, de conformidad con los reglamentos, lineamientos y formatos que aprueba la autoridad nacional; tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los requerimientos de información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto, relativa a los informes financieros de los partidos políticos;
 
II. Revisar y atender las denuncias que se presenten en los órganos electorales respecto de la utilización de recursos públicos en las precampañas y campañas;
 
III. Revisar los gastos de precampaña para determinar si existen violaciones a los topes de gastos establecidos, para cada tipo de elección;
 
IV. Revisar los gastos de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes para determinar si existen violaciones a los topes de gastos establecidos, para cada tipo de elección;
 
V. Realizar las visitas de verificación a los partidos políticos, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de los informes financieros que por Ley deben presentar;
 
VI. Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos, el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrá las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;
 
VII. Apoyar al Consejo General en la revisión de los informes de ingresos y gastos ordinarios, de actividades específicas y de promoción del liderazgo político de las mujeres, que le presenten los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás normatividad correspondiente;
 
VIII. Auxiliar al Consejo General para formular los requerimientos a personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley;
 
IX. La Unidad de Fiscalización gozará de autonomía respecto de la Presidencia del Instituto, dependiendo exclusiva y directamente del Consejo General, la Comisión de la materia tendrá facultades de vigilancia sobre las tareas encomendadas y estará apoyada en sus funciones por los órganos del Instituto y la estructura del mismo; y
 
X. Las demás que le confiera la Ley, los reglamentos y lineamientos aplicables.


ARTÍCULO 60
Otras Unidades

1. Las atribuciones de los demás órganos técnicos del Instituto serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Consejo General.




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