ARTÍCULO 48

1. La Comisión Especial del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Junta Ejecutiva y a la Unidad Técnica del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero;
 
II. Formular y proponer para su aprobación al Consejo General el Plan Integral del Voto de los Zacatecanos residentes en el extranjero;
 
III. Proponer los acuerdos y lineamientos necesarios para la operación del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, de conformidad con la Ley General de Instituciones, la Ley Electoral y los lineamientos que al efecto dicte el Instituto Nacional;
 
IV. Elaborar y proponer para su aprobación al Consejo General los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que serán utilizados para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero;
 
V. Presentar al Consejo General para su aprobación ubicación de los sitios en territorio nacional y en el extranjero en los cuales se podrá disponer de los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales;
 
VI. Promover entre los zacatecanos residentes en el extranjero las modalidades, requisitos y formas para el ejercicio del voto; y
 
VII. Las demás que le confiera la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


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