ARTÍCULO 47

1. Durante el proceso electoral, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las actividades que para los procesos electorales confiere esta Ley a las Direcciones de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y de Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
II. Aprobar el material didáctico y los instructivos electorales de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Nacional;
 
III. Verificar el cumplimiento del programa de capacitación electoral que se desarrolle durante los procesos electorales, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
IV. Proponer al Consejo General el nombramiento de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales, previa consulta a los partidos políticos, con base en el proyecto de integración que le presente la Junta Ejecutiva;
 
V. Proponer al Consejo General la remoción de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales;
 
VI. Colaborar con el Consejo General para la debida integración y funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales;
 
VII. Someter a consideración del Consejo General el Programa de Incidencias de la Jornada Electoral y vigilar su correcto desarrollo; y
 
VIII. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


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