ARTÍCULO 46

1. La Comisión de Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto;
 
II. Ejecutar las políticas en materia de transparencia y acceso a la información;
 
III. Verificar la clasificación de información que realicen las áreas del Instituto;
 
IV. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por las áreas del Instituto;
 
V. Definir, en su caso, la información a publicar en el portal de transparencia del Instituto;
 
VI. Evaluar permanentemente el diseño y contenido del portal de internet de transparencia del Instituto;
 
VII. Vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones que regulen la materia de transparencia y acceso a la información; y
 
VIII. Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.


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