ARTÍCULO 45

1. La Comisión de Paridad entre los Géneros tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros;
 
II. Verificar el cumplimiento del programa que la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros desarrolle anualmente;
 
III. Aprobar el contenido de los materiales didácticos, instructivos, trípticos y demás insumos necesarios para la ejecución del programa de paridad;
 
IV. Supervisar la ejecución del Programa de Paridad entre los Géneros;
 
V. Dar seguimiento a las actividades de fomento a la educación y la cultura de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, relacionadas con el cumplimiento del principio de paridad en las candidaturas a cargos de elección popular, tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral;
 
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Electoral y esta Ley en el registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y los candidatos independientes, para efectos de que se cumplan con la paridad entre los géneros, asimismo que de la totalidad de las candidaturas, el 20% tengan la calidad de joven, en los términos de la Ley Electoral;
 
VIII. Vigilar el monitoreo permanente que la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros desarrolle sobre la aplicación del Programa de Paridad entre los Géneros y en la asignación del presupuesto en materia de equidad entre los géneros y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
 
IX. Proponer al Consejo General lineamientos técnicos y administrativos dirigidos a los partidos políticos para el fomento a la participación política de las mujeres y el incremento de su representación en los espacios públicos de decisión del estado;
 
X. Proponer al Consejo General, la asignación de las partidas correspondientes al fomento a la cultura de igualdad sustantiva y de paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XI. Presentar ante el Consejo General un informe especial sobre la situación general que guarda el impulso a la participación política de las mujeres en el estado, en un plazo no mayor a seis meses después de haber concluido el proceso electoral ordinario;
 
XII. Proponer al Consejo General, la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones con los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas especializadas en los temas relacionados con la paridad entre los géneros, con el objetivo de impulsar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
 
XIII. Presentar al Consejo General mecanismos para la estandarización de los procesos y acciones tendientes al desarrollo de la participación política de las mujeres, así como los mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia política en contra de las mujeres al interior del Instituto;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XIV. Conformar el observatorio electoral con perspectiva de género para dar seguimiento a las precandidatas y candidatas durante los procesos electorales;
 
XV. Supervisar las campañas informativas y de difusión que desarrollen de manera coordinada la Dirección de Paridad entre los Géneros y la Unidad de Comunicación Social, orientadas a sensibilizar a la población sobre la paridad en la participación política, los mecanismos que la fomentan y aquéllos que sancionan su incumplimiento; y
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XVI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


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