ARTÍCULO 44

1. La Comisión de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Unidad de Comunicación Social;
 
II. Someter a la consideración del Consejo General la aprobación de proyectos de programas de radio y televisión para la difusión de los objetivos y principios rectores del Instituto, contribuyendo a la difusión de la cultura democrática, con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros promoviendo el lenguaje incluyente, así como al fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
III. Presentar al Consejo General, proyectos de promoción y difusión de la cultura democrática con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
IV. Presentar al Consejo General el Programa General de Difusión y Comunicación con la Ciudadanía, previo al inicio de los procesos electorales o de participación ciudadana;
 
V. Presentar al Consejo General, el estudio de asignación de tiempos y espacios a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en campañas electorales;
 
VI. Elaborar, en coordinación con la Dirección de Sistemas y Programas Informáticos, lineamientos para el monitoreo de precampañas y campañas electorales;
 
VII. Coadyuvar en la organización y difusión de los debates entre los candidatos a cargos de elección popular;
 
VIII. Someter a consideración del Consejo General la impresión de publicaciones especializadas; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


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