ARTÍCULO 42

1. La Comisión de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
 
II. Coadyuvar en la revisión de los convenios que celebren los partidos políticos en materia de coaliciones;
 
III. Revisar que en el registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y los candidatos independientes, se cumpla la paridad entre los géneros, asimismo que de la totalidad de las candidaturas, el 20% tengan la calidad de joven, en los términos de la Ley Electoral;
 
IV. Revisar los proyectos de reglamentos que presente la Junta Ejecutiva, para someterlos a la consideración del Consejo General;
 
V. Coadyuvar con la Comisión de Organización y Partidos Políticos sobre la tramitación de la solicitud que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, así como de la que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro;
 
VI. Supervisar el proyecto de resolución de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo General;
 
VII. Supervisar el desarrollo y cumplimiento de las etapas de los procedimientos administrativos sancionadores electorales ordinarios tramitados ante el Instituto;
 
VIII. Analizar y aprobar el proyecto de resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


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