ARTÍCULO 41

1. La Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
 
II. Supervisar la ejecución de los programas de Cultura Cívica con Perspectiva de Género y Capacitación Electoral aprobados por el Consejo General;
 
III. Supervisar las actividades de fomento a la educación democrática y a la cultura de equidad entre los géneros;
 
IV. Supervisar el programa de elecciones infantiles y juveniles;
 
V. Supervisar la capacitación y formación permanente de la ciudadanía, el personal del Instituto y los militantes de los partidos políticos con registro, en la cultura cívica con perspectiva de género;
 
VI. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las actividades de capacitación durante el proceso electoral, en caso de que el Instituto Nacional delegue esta facultad en el Instituto, de conformidad con los acuerdos, reglamentos, lineamientos y formatos que emita el Instituto Nacional; y
 
VII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.


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