ARTÍCULO 40

1. La Comisión de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Administración;
 
II. Revisar y dictaminar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto que presente el Consejero Presidente;
 
III. En caso de que el Instituto Nacional delegue en el Instituto la facultad fiscalizadora revisar y fiscalizar los informes financieros que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del origen y destino de los recursos, de conformidad con los acuerdos, reglamentos, lineamientos y formatos que emita el Instituto Nacional;
 
IV. Revisar los estados financieros mensuales, que respecto de la aplicación del presupuesto del Instituto, formule la Dirección Ejecutiva de Administración;
 
V. Elaborar el proyecto de distribución de financiamiento público a los partidos políticos;
 
VI. Elaborar el proyecto de distribución del financiamiento público para obtención del voto que corresponda a los partidos políticos y a los Candidatos Independientes;
 
VII. Elaborar la propuesta de calendarización de ministraciones de financiamiento público de los partidos políticos; y
VIII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.


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