ARTÍCULO 39

1. La Comisión de Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar al Consejo General los acuerdos, lineamientos y demás normatividad necesaria para el funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con el Estatuto que al efecto emita el Instituto Nacional;
 
II. Proponer al Consejo General la designación de los funcionarios del Servicio Profesional Electoral, en los términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
III. Proponer al Consejo Electoral la contratación de los servidores públicos adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional, del personal administrativo y trabajadores auxiliares, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
IV. Proponer al Consejo General las normas que regirán al personal eventual;
 
V. Supervisar la ejecución de los planes y programas del Servicio Profesional Electoral Nacional que sean aprobados por el Instituto Nacional;
 
VI. Supervisar la elaboración del proyecto de Manual de Organización, así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto y, en su caso, la propuesta de las modificaciones al mismo que presente la Junta Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional que emita el Instituto Nacional;
 
VII. Aprobar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional respecto del funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional desarrollado en el Instituto;
 
VIII. Supervisar las actividades encomendadas a la Unidad del Servicio Profesional Electoral; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


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