ARTÍCULO 38

1. La Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
II. Vigilar la realización de los trabajos que se requieran para coadyuvar con el Instituto Nacional en los trabajos de demarcación geo electoral, de conformidad con los acuerdos, lineamientos emitidos por la autoridad nacional y los convenios que al efecto se suscriban;
 
III. Elaborar los dictámenes relativos a las solicitudes de constitución de partidos políticos estatales o acreditación de partidos políticos nacionales; además del correspondiente a la cancelación o pérdida del registro como partido político estatal o nacional;
 
IV. Dictaminar las solicitudes de fusión de partidos políticos estatales; y
 
V. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


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