ARTÍCULO 37

1. Durante el proceso electoral en el que se elija Gobernador del Estado, se conformará la Comisión Especial de Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que estará integrada por tres Consejeros Electorales y tendrá las atribuciones que la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran. Esta Comisión deberá conformarse treinta días antes del inicio del proceso electoral.

2. Treinta días antes del inicio de los procesos de selección interna de los partidos políticos, el  Consejo General conformará la Comisión de Precampañas, que estará integrada por tres Consejeros Electorales y tendrá a su cargo el seguimiento de dichos procesos, de conformidad con las atribuciones que la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran.
 
3. El Consejo General conformará las Comisiones transitorias que sean necesarias para el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto Nacional y las que se requieran para la realización de proyectos especiales.


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