ARTÍCULO 35

1. Las comisiones del Consejo General tendrán la competencia y atribuciones que les otorga esta Ley u otras disposiciones aplicables. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, las comisiones deberán sesionar, por lo menos, una vez al mes.

2. La competencia de las comisiones será, en términos generales, la derivada de su nombre y estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que les sean turnados. Los integrantes de las comisiones serán designados por el Consejo General a más tardar el quince de diciembre de cada año y su duración será por un año pudiendo ser ratificados, la presidencia será rotativa.
 
3. En los dictámenes de las comisiones, cuando el asunto lo requiera, deberá valorarse la opinión que por escrito formulen los partidos políticos.
 
4. Las Direcciones Ejecutivas correspondientes deberán coadyuvar al cumplimiento de los asuntos que les sean encomendados a las comisiones.
 
5. De existir causa justificada, por acuerdo del Consejo General se podrán constituir comisiones transitorias. En todo caso se establecerá su duración y el motivo que las origine.


Regresar a Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.218684 segundos