ARTÍCULO 34

1. El Consejo General conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Instituto. Dichas comisiones siempre serán presididas por un consejero o consejera electoral, y se integrarán, por lo menos, con tres consejeros o consejeras electorales. Salvo la Comisión de Paridad entre los Géneros, que estará integrada, además, por las personas responsables de las secretarías u órganos equivalentes de los partidos políticos con acreditación o registro en el Instituto, encargadas de los asuntos relacionados con la equidad entre los géneros, a razón de una persona por partido político; quienes podrán participar sólo con derecho a voz.

2. Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias.
 
3. Para todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar, según el caso, un informe, dictamen o proyecto de resolución debidamente fundado y motivado. Si al someter a la consideración del Consejo General un dictamen o proyecto de resolución, éste no es aprobado, se devolverá a la comisión respectiva, para que se hagan las modificaciones que se señalen.
 
4. Si en razón de la materia es necesario turnar un mismo asunto a dos o más comisiones, éstas dictaminarán de manera conjunta.
 
5. La Junta Ejecutiva, el Secretario Ejecutivo y el personal al servicio del Instituto, colaborarán con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
 
6. Cuando así lo soliciten, los representantes de los partidos políticos podrán asistir a las sesiones de las comisiones con derecho a voz. Para tales efectos las comisiones publicarán el orden del día con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente.


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