1. La Comisión de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 45
Comisión de Paridad entre los Géneros. Atribuciones
1. La Comisión de Paridad entre los Géneros tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros;
II. Verificar el cumplimiento del programa que la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros desarrolle anualmente;
III. Aprobar el contenido de los materiales didácticos, instructivos, trípticos y demás insumos necesarios para la ejecución del programa de paridad;
IV. Supervisar la ejecución del Programa de Paridad entre los Géneros;
V. Dar seguimiento a las actividades de fomento a la educación y la cultura de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, relacionadas con el cumplimiento del principio de paridad en las candidaturas a cargos de elección popular, tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral;
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Electoral y esta Ley en el registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y los candidatos independientes, para efectos de que se cumplan con la paridad entre los géneros, asimismo que de la totalidad de las candidaturas, el 20% tengan la calidad de joven, en los términos de la Ley Electoral;
VIII. Vigilar el monitoreo permanente que la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros desarrolle sobre la aplicación del Programa de Paridad entre los Géneros y en la asignación del presupuesto en materia de equidad entre los géneros y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
IX. Proponer al Consejo General lineamientos técnicos y administrativos dirigidos a los partidos políticos para el fomento a la participación política de las mujeres y el incremento de su representación en los espacios públicos de decisión del estado;
X. Proponer al Consejo General, la asignación de las partidas correspondientes al fomento a la cultura de igualdad sustantiva y de paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
XI. Presentar ante el Consejo General un informe especial sobre la situación general que guarda el impulso a la participación política de las mujeres en el estado, en un plazo no mayor a seis meses después de haber concluido el proceso electoral ordinario;
XII. Proponer al Consejo General, la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones con los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas especializadas en los temas relacionados con la paridad entre los géneros, con el objetivo de impulsar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
XIII. Presentar al Consejo General mecanismos para la estandarización de los procesos y acciones tendientes al desarrollo de la participación política de las mujeres, así como los mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia política en contra de las mujeres al interior del Instituto;
Fracción reformada POG 07-06-2017
XIV. Conformar el observatorio electoral con perspectiva de género para dar seguimiento a las precandidatas y candidatas durante los procesos electorales;
XV. Supervisar las campañas informativas y de difusión que desarrollen de manera coordinada la Dirección de Paridad entre los Géneros y la Unidad de Comunicación Social, orientadas a sensibilizar a la población sobre la paridad en la participación política, los mecanismos que la fomentan y aquéllos que sancionan su incumplimiento; y
Fracción reformada POG 07-06-2017
XVI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.
ARTÍCULO 46
Comisión de Acceso a la Información Pública. Atribuciones
1. La Comisión de Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto;
II. Ejecutar las políticas en materia de transparencia y acceso a la información;
III. Verificar la clasificación de información que realicen las áreas del Instituto;
IV. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por las áreas del Instituto;
V. Definir, en su caso, la información a publicar en el portal de transparencia del Instituto;
VI. Evaluar permanentemente el diseño y contenido del portal de internet de transparencia del Instituto;
VII. Vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones que regulen la materia de transparencia y acceso a la información; y
VIII. Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 47
Comisión de Capacitación y Organización Electoral. Atribuciones
1. Durante el proceso electoral, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las actividades que para los procesos electorales confiere esta Ley a las Direcciones de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y de Organización Electoral y Partidos Políticos;
II. Aprobar el material didáctico y los instructivos electorales de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Nacional;
III. Verificar el cumplimiento del programa de capacitación electoral que se desarrolle durante los procesos electorales, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
IV. Proponer al Consejo General el nombramiento de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales, previa consulta a los partidos políticos, con base en el proyecto de integración que le presente la Junta Ejecutiva;
V. Proponer al Consejo General la remoción de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales;
VI. Colaborar con el Consejo General para la debida integración y funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales;
VII. Someter a consideración del Consejo General el Programa de Incidencias de la Jornada Electoral y vigilar su correcto desarrollo; y
VIII. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.
ARTÍCULO 48
Comisión Especial del Voto de los Zacatecanos residentes en el Extranjero. Atribuciones
1. La Comisión Especial del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Junta Ejecutiva y a la Unidad Técnica del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero;
II. Formular y proponer para su aprobación al Consejo General el Plan Integral del Voto de los Zacatecanos residentes en el extranjero;
III. Proponer los acuerdos y lineamientos necesarios para la operación del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, de conformidad con la Ley General de Instituciones, la Ley Electoral y los lineamientos que al efecto dicte el Instituto Nacional;
IV. Elaborar y proponer para su aprobación al Consejo General los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que serán utilizados para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero;
V. Presentar al Consejo General para su aprobación ubicación de los sitios en territorio nacional y en el extranjero en los cuales se podrá disponer de los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales;
VI. Promover entre los zacatecanos residentes en el extranjero las modalidades, requisitos y formas para el ejercicio del voto; y
VII. Las demás que le confiera la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos del Consejo General.