CAPÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL



ARTÍCULO 34
Reglas

1. El Consejo General conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Instituto. Dichas comisiones siempre serán presididas por un consejero o consejera electoral, y se integrarán, por lo menos, con tres consejeros o consejeras electorales. Salvo la Comisión de Paridad entre los Géneros, que estará integrada, además, por las personas responsables de las secretarías u órganos equivalentes de los partidos políticos con acreditación o registro en el Instituto, encargadas de los asuntos relacionados con la equidad entre los géneros, a razón de una persona por partido político; quienes podrán participar sólo con derecho a voz.

2. Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias.
 
3. Para todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar, según el caso, un informe, dictamen o proyecto de resolución debidamente fundado y motivado. Si al someter a la consideración del Consejo General un dictamen o proyecto de resolución, éste no es aprobado, se devolverá a la comisión respectiva, para que se hagan las modificaciones que se señalen.
 
4. Si en razón de la materia es necesario turnar un mismo asunto a dos o más comisiones, éstas dictaminarán de manera conjunta.
 
5. La Junta Ejecutiva, el Secretario Ejecutivo y el personal al servicio del Instituto, colaborarán con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
 
6. Cuando así lo soliciten, los representantes de los partidos políticos podrán asistir a las sesiones de las comisiones con derecho a voz. Para tales efectos las comisiones publicarán el orden del día con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente.


ARTÍCULO 35
Comisiones. Atribuciones y Funciones

1. Las comisiones del Consejo General tendrán la competencia y atribuciones que les otorga esta Ley u otras disposiciones aplicables. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, las comisiones deberán sesionar, por lo menos, una vez al mes.

2. La competencia de las comisiones será, en términos generales, la derivada de su nombre y estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que les sean turnados. Los integrantes de las comisiones serán designados por el Consejo General a más tardar el quince de diciembre de cada año y su duración será por un año pudiendo ser ratificados, la presidencia será rotativa.
 
3. En los dictámenes de las comisiones, cuando el asunto lo requiera, deberá valorarse la opinión que por escrito formulen los partidos políticos.
 
4. Las Direcciones Ejecutivas correspondientes deberán coadyuvar al cumplimiento de los asuntos que les sean encomendados a las comisiones.
 
5. De existir causa justificada, por acuerdo del Consejo General se podrán constituir comisiones transitorias. En todo caso se establecerá su duración y el motivo que las origine.


ARTÍCULO 36
Comisiones Permanentes

1. Las comisiones que el Instituto conformará con el carácter de permanentes son las siguientes:

I. De Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
II. De Servicio Profesional Electoral;
 
III. De Administración;
 
IV. De Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
 
V. De Asuntos Jurídicos;
 
VI. De Sistemas Informáticos;
 
VII. De Comunicación Social;
 
VIII. De Paridad entre los Géneros; y
 
IX. Comisión de Acceso a la Información Pública.
 
2. Para cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El Consejo General designará, en octubre del año previo a la elección, a sus integrantes y al Consejero electoral que la presidirá.


ARTÍCULO 37
Comisiones Transitorias

1. Durante el proceso electoral en el que se elija Gobernador del Estado, se conformará la Comisión Especial de Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que estará integrada por tres Consejeros Electorales y tendrá las atribuciones que la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran. Esta Comisión deberá conformarse treinta días antes del inicio del proceso electoral.

2. Treinta días antes del inicio de los procesos de selección interna de los partidos políticos, el  Consejo General conformará la Comisión de Precampañas, que estará integrada por tres Consejeros Electorales y tendrá a su cargo el seguimiento de dichos procesos, de conformidad con las atribuciones que la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran.
 
3. El Consejo General conformará las Comisiones transitorias que sean necesarias para el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto Nacional y las que se requieran para la realización de proyectos especiales.


ARTÍCULO 38
Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos. Atribuciones

1. La Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
II. Vigilar la realización de los trabajos que se requieran para coadyuvar con el Instituto Nacional en los trabajos de demarcación geo electoral, de conformidad con los acuerdos, lineamientos emitidos por la autoridad nacional y los convenios que al efecto se suscriban;
 
III. Elaborar los dictámenes relativos a las solicitudes de constitución de partidos políticos estatales o acreditación de partidos políticos nacionales; además del correspondiente a la cancelación o pérdida del registro como partido político estatal o nacional;
 
IV. Dictaminar las solicitudes de fusión de partidos políticos estatales; y
 
V. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 39
Comisión de Servicio Profesional Electoral. Atribuciones

1. La Comisión de Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar al Consejo General los acuerdos, lineamientos y demás normatividad necesaria para el funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con el Estatuto que al efecto emita el Instituto Nacional;
 
II. Proponer al Consejo General la designación de los funcionarios del Servicio Profesional Electoral, en los términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
III. Proponer al Consejo Electoral la contratación de los servidores públicos adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional, del personal administrativo y trabajadores auxiliares, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
IV. Proponer al Consejo General las normas que regirán al personal eventual;
 
V. Supervisar la ejecución de los planes y programas del Servicio Profesional Electoral Nacional que sean aprobados por el Instituto Nacional;
 
VI. Supervisar la elaboración del proyecto de Manual de Organización, así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto y, en su caso, la propuesta de las modificaciones al mismo que presente la Junta Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional que emita el Instituto Nacional;
 
VII. Aprobar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional respecto del funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional desarrollado en el Instituto;
 
VIII. Supervisar las actividades encomendadas a la Unidad del Servicio Profesional Electoral; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 40
Comisión de Administración. Atribuciones

1. La Comisión de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Administración;
 
II. Revisar y dictaminar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto que presente el Consejero Presidente;
 
III. En caso de que el Instituto Nacional delegue en el Instituto la facultad fiscalizadora revisar y fiscalizar los informes financieros que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del origen y destino de los recursos, de conformidad con los acuerdos, reglamentos, lineamientos y formatos que emita el Instituto Nacional;
 
IV. Revisar los estados financieros mensuales, que respecto de la aplicación del presupuesto del Instituto, formule la Dirección Ejecutiva de Administración;
 
V. Elaborar el proyecto de distribución de financiamiento público a los partidos políticos;
 
VI. Elaborar el proyecto de distribución del financiamiento público para obtención del voto que corresponda a los partidos políticos y a los Candidatos Independientes;
 
VII. Elaborar la propuesta de calendarización de ministraciones de financiamiento público de los partidos políticos; y
VIII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 41
Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica. Atribuciones

1. La Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
 
II. Supervisar la ejecución de los programas de Cultura Cívica con Perspectiva de Género y Capacitación Electoral aprobados por el Consejo General;
 
III. Supervisar las actividades de fomento a la educación democrática y a la cultura de equidad entre los géneros;
 
IV. Supervisar el programa de elecciones infantiles y juveniles;
 
V. Supervisar la capacitación y formación permanente de la ciudadanía, el personal del Instituto y los militantes de los partidos políticos con registro, en la cultura cívica con perspectiva de género;
 
VI. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las actividades de capacitación durante el proceso electoral, en caso de que el Instituto Nacional delegue esta facultad en el Instituto, de conformidad con los acuerdos, reglamentos, lineamientos y formatos que emita el Instituto Nacional; y
 
VII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 42
Comisión de Asuntos Jurídicos. Atribuciones

1. La Comisión de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
 
II. Coadyuvar en la revisión de los convenios que celebren los partidos políticos en materia de coaliciones;
 
III. Revisar que en el registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y los candidatos independientes, se cumpla la paridad entre los géneros, asimismo que de la totalidad de las candidaturas, el 20% tengan la calidad de joven, en los términos de la Ley Electoral;
 
IV. Revisar los proyectos de reglamentos que presente la Junta Ejecutiva, para someterlos a la consideración del Consejo General;
 
V. Coadyuvar con la Comisión de Organización y Partidos Políticos sobre la tramitación de la solicitud que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, así como de la que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro;
 
VI. Supervisar el proyecto de resolución de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo General;
 
VII. Supervisar el desarrollo y cumplimiento de las etapas de los procedimientos administrativos sancionadores electorales ordinarios tramitados ante el Instituto;
 
VIII. Analizar y aprobar el proyecto de resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 43
Comisión de Sistemas Informáticos. Atribuciones

1. La Comisión de Sistemas Informáticos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos;
 
II. Aprobar el modelo de voto electrónico para utilizarse en los procesos electorales;
 
III. Proponer al Consejo General los lineamientos y criterios aplicables para el ejercicio del voto electrónico;
 
IV. Proponer al Consejo General los programas de desarrollo informático;
 
V. Supervisar el desarrollo y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional; y
 
VI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 44
Comisión de Comunicación Social. Atribuciones
1. La Comisión de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Unidad de Comunicación Social;
 
II. Someter a la consideración del Consejo General la aprobación de proyectos de programas de radio y televisión para la difusión de los objetivos y principios rectores del Instituto, contribuyendo a la difusión de la cultura democrática, con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros promoviendo el lenguaje incluyente, así como al fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
III. Presentar al Consejo General, proyectos de promoción y difusión de la cultura democrática con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
IV. Presentar al Consejo General el Programa General de Difusión y Comunicación con la Ciudadanía, previo al inicio de los procesos electorales o de participación ciudadana;
 
V. Presentar al Consejo General, el estudio de asignación de tiempos y espacios a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en campañas electorales;
 
VI. Elaborar, en coordinación con la Dirección de Sistemas y Programas Informáticos, lineamientos para el monitoreo de precampañas y campañas electorales;
 
VII. Coadyuvar en la organización y difusión de los debates entre los candidatos a cargos de elección popular;
 
VIII. Someter a consideración del Consejo General la impresión de publicaciones especializadas; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 45
Comisión de Paridad entre los Géneros. Atribuciones
1. La Comisión de Paridad entre los Géneros tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros;
 
II. Verificar el cumplimiento del programa que la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros desarrolle anualmente;
 
III. Aprobar el contenido de los materiales didácticos, instructivos, trípticos y demás insumos necesarios para la ejecución del programa de paridad;
 
IV. Supervisar la ejecución del Programa de Paridad entre los Géneros;
 
V. Dar seguimiento a las actividades de fomento a la educación y la cultura de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, relacionadas con el cumplimiento del principio de paridad en las candidaturas a cargos de elección popular, tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral;
 
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Electoral y esta Ley en el registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y los candidatos independientes, para efectos de que se cumplan con la paridad entre los géneros, asimismo que de la totalidad de las candidaturas, el 20% tengan la calidad de joven, en los términos de la Ley Electoral;
 
VIII. Vigilar el monitoreo permanente que la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros desarrolle sobre la aplicación del Programa de Paridad entre los Géneros y en la asignación del presupuesto en materia de equidad entre los géneros y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
 
IX. Proponer al Consejo General lineamientos técnicos y administrativos dirigidos a los partidos políticos para el fomento a la participación política de las mujeres y el incremento de su representación en los espacios públicos de decisión del estado;
 
X. Proponer al Consejo General, la asignación de las partidas correspondientes al fomento a la cultura de igualdad sustantiva y de paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XI. Presentar ante el Consejo General un informe especial sobre la situación general que guarda el impulso a la participación política de las mujeres en el estado, en un plazo no mayor a seis meses después de haber concluido el proceso electoral ordinario;
 
XII. Proponer al Consejo General, la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones con los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas especializadas en los temas relacionados con la paridad entre los géneros, con el objetivo de impulsar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
 
XIII. Presentar al Consejo General mecanismos para la estandarización de los procesos y acciones tendientes al desarrollo de la participación política de las mujeres, así como los mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia política en contra de las mujeres al interior del Instituto;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XIV. Conformar el observatorio electoral con perspectiva de género para dar seguimiento a las precandidatas y candidatas durante los procesos electorales;
 
XV. Supervisar las campañas informativas y de difusión que desarrollen de manera coordinada la Dirección de Paridad entre los Géneros y la Unidad de Comunicación Social, orientadas a sensibilizar a la población sobre la paridad en la participación política, los mecanismos que la fomentan y aquéllos que sancionan su incumplimiento; y
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XVI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 46
Comisión de Acceso a la Información Pública. Atribuciones

1. La Comisión de Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto;
 
II. Ejecutar las políticas en materia de transparencia y acceso a la información;
 
III. Verificar la clasificación de información que realicen las áreas del Instituto;
 
IV. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por las áreas del Instituto;
 
V. Definir, en su caso, la información a publicar en el portal de transparencia del Instituto;
 
VI. Evaluar permanentemente el diseño y contenido del portal de internet de transparencia del Instituto;
 
VII. Vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones que regulen la materia de transparencia y acceso a la información; y
 
VIII. Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.


ARTÍCULO 47
Comisión de Capacitación y Organización Electoral. Atribuciones

1. Durante el proceso electoral, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las actividades que para los procesos electorales confiere esta Ley a las Direcciones de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y de Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
II. Aprobar el material didáctico y los instructivos electorales de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Nacional;
 
III. Verificar el cumplimiento del programa de capacitación electoral que se desarrolle durante los procesos electorales, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
IV. Proponer al Consejo General el nombramiento de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales, previa consulta a los partidos políticos, con base en el proyecto de integración que le presente la Junta Ejecutiva;
 
V. Proponer al Consejo General la remoción de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales;
 
VI. Colaborar con el Consejo General para la debida integración y funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales;
 
VII. Someter a consideración del Consejo General el Programa de Incidencias de la Jornada Electoral y vigilar su correcto desarrollo; y
 
VIII. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 48
Comisión Especial del Voto de los Zacatecanos residentes en el Extranjero. Atribuciones

1. La Comisión Especial del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Junta Ejecutiva y a la Unidad Técnica del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero;
 
II. Formular y proponer para su aprobación al Consejo General el Plan Integral del Voto de los Zacatecanos residentes en el extranjero;
 
III. Proponer los acuerdos y lineamientos necesarios para la operación del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, de conformidad con la Ley General de Instituciones, la Ley Electoral y los lineamientos que al efecto dicte el Instituto Nacional;
 
IV. Elaborar y proponer para su aprobación al Consejo General los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que serán utilizados para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero;
 
V. Presentar al Consejo General para su aprobación ubicación de los sitios en territorio nacional y en el extranjero en los cuales se podrá disponer de los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales;
 
VI. Promover entre los zacatecanos residentes en el extranjero las modalidades, requisitos y formas para el ejercicio del voto; y
 
VII. Las demás que le confiera la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos del Consejo General.



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