ARTÍCULO 31

1. El Consejo General sesionará:

I. De manera ordinaria:
 
a) A partir del inicio formal de un proceso electoral o de participación ciudadana y hasta la declaración formal de la terminación de éstos, por lo menos una vez al mes; y
 
b) Concluido el proceso electoral y hasta un día antes al en que inicie el siguiente, por lo menos una vez cada dos meses.
 
II. De manera extraordinaria:
 
a) Cuando lo considere necesario el Consejero Presidente;
 
b) A petición que formulen la mayoría de los representantes de los partidos políticos; y
 
c) A petición que por escrito formulen la mayoría de los Consejeros Electorales.
 
III. De manera especial:
 
a) El primer lunes hábil de septiembre del año previo al de la elección, para dar inicio al proceso electoral;
 
b) Cuando los Consejos Electorales resuelvan sobre la procedencia o improcedencia de registro de candidaturas;
 
c) El día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos concernientes directamente con los comicios;
d) El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los cómputos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales;
 
e) A partir del domingo siguiente al día de la jornada electoral, para llevar a cabo los cómputos estatales, la calificación de las elecciones, las asignaciones por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias de asignación de representación proporcional; y
 
f) Cuando tenga verificativo el recuento de votos total o parcial de las elecciones, en los consejos distritales o municipales.
 
2. El Consejo General podrá declarar las sesiones con carácter de permanentes y durante su desarrollo decretar todos los recesos que estime pertinentes.
 
3. Todas las sesiones del Consejo General del Instituto serán públicas.
 
4. Lo señalado en los párrafos anteriores del presente artículo, se aplicarán en lo conducente, en las respectivas sesiones de los consejos distritales y municipales.


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