CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS



ARTÍCULO 31
Frecuencia de Sesiones

1. El Consejo General sesionará:

I. De manera ordinaria:
 
a) A partir del inicio formal de un proceso electoral o de participación ciudadana y hasta la declaración formal de la terminación de éstos, por lo menos una vez al mes; y
 
b) Concluido el proceso electoral y hasta un día antes al en que inicie el siguiente, por lo menos una vez cada dos meses.
 
II. De manera extraordinaria:
 
a) Cuando lo considere necesario el Consejero Presidente;
 
b) A petición que formulen la mayoría de los representantes de los partidos políticos; y
 
c) A petición que por escrito formulen la mayoría de los Consejeros Electorales.
 
III. De manera especial:
 
a) El primer lunes hábil de septiembre del año previo al de la elección, para dar inicio al proceso electoral;
 
b) Cuando los Consejos Electorales resuelvan sobre la procedencia o improcedencia de registro de candidaturas;
 
c) El día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos concernientes directamente con los comicios;
d) El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los cómputos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales;
 
e) A partir del domingo siguiente al día de la jornada electoral, para llevar a cabo los cómputos estatales, la calificación de las elecciones, las asignaciones por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias de asignación de representación proporcional; y
 
f) Cuando tenga verificativo el recuento de votos total o parcial de las elecciones, en los consejos distritales o municipales.
 
2. El Consejo General podrá declarar las sesiones con carácter de permanentes y durante su desarrollo decretar todos los recesos que estime pertinentes.
 
3. Todas las sesiones del Consejo General del Instituto serán públicas.
 
4. Lo señalado en los párrafos anteriores del presente artículo, se aplicarán en lo conducente, en las respectivas sesiones de los consejos distritales y municipales.


ARTÍCULO 32
Quórum y Suplencias

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, entre los que deberá estar el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

2. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, sin haber hecho la designación del consejero que deba sustituirlo, el Consejo General designará a uno de los consejeros electorales presentes para que la presida.
 
3. El Secretario Ejecutivo del Consejo General, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes de la Junta Ejecutiva que al efecto designe el Consejero Presidente para esa sesión.
 
4. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan, aplicándose en lo conducente el párrafo 2 del presente artículo.
 
5. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta Ley requieran de una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.
 
6. En el caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, de inmediato, lo hará del conocimiento del Instituto Nacional, para los efectos legales conducentes.
 
7. A los representantes de los partidos políticos que no estén presentes en el desarrollo de las sesiones, se les deberán practicar las notificaciones de los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General del Instituto para que éstas surtan efectos, respecto del partido político que representan.
 
8. Cuando un representante de partido político o candidato independiente deje de asistir a las sesiones de los Consejos Electorales del Instituto por cinco ocasiones consecutivas, sin que medie causa justificada, el presidente del consejo electoral correspondiente lo notificará al Secretario Ejecutivo del Consejo General, quien lo hará del conocimiento de la dirigencia estatal del partido o al candidato independiente, solicitando se corrija esa situación. En caso de persistir la ausencia dejará de formar parte del organismo electoral correspondiente durante el proceso electoral de que se trate. La resolución que en estos casos emita se notificará al partido político respectivo.


ARTÍCULO 33
Publicación de Acuerdos

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, tanto de su integración como de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y aquellos en que así se determine por el propio Consejo General.




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