ARTÍCULO 28

1. Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:

I. Dirigir y coordinar las actividades de los órganos del Instituto, verificando que se realicen con responsabilidad, eficacia y eficiencia, en beneficio y desarrollo de la vida democrática de la sociedad zacatecana;
 
II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder de representación;
 
III. Establecer relaciones de coordinación entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para obtener apoyo y colaboración, en sus ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines;
 
IV. Coordinar las relaciones entre el Instituto y el Instituto Nacional, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el Instituto Nacional;
 
V. Convenir con el Instituto Nacional sobre la información, documentos y servicios del Registro Federal de Electores a utilizarse en los procesos electorales y de participación ciudadana;
 
VI. Celebrar a nombre del Instituto, con las autoridades competentes, los convenios de colaboración necesarios, previa aprobación del Consejo General para el buen desempeño del Instituto;
 
VII. Celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior, para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros (sic) Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con el Estatuto y en coordinación con el Instituto Nacional;
 
VIII. Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General;
 
IX. Designar al consejero electoral que lo sustituya en sus ausencias momentáneas durante el desarrollo de una sesión;
 
X. Proponer al Consejo General, al integrante de la Junta Ejecutiva que deba sustituir al Secretario Ejecutivo durante las ausencias temporales de éste, durante el desarrollo de una sesión;
 
XI. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;
 
XII. Presentar al Consejo General para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio, previendo en todo momento las obligaciones de presupuestación establecidas en la Ley de Disciplina Financiera;
Fracción reformada POG 03-06-2017
 
XIII. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo General, para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
 
XIV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General, una vez que se autorice la aplicación y distribución del presupuesto del Instituto anualmente y administrar el patrimonio del Instituto en coordinación con el Secretario Ejecutivo;
 
XV. Nombrar de entre los consejeros electorales de los consejos distritales o municipales, a quien provisionalmente y en ausencias temporales deba sustituir al respectivo presidente de alguno de tales órganos;
 
XVI. Con base en la disponibilidad presupuestal, someter a la consideración del Consejo General, la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
 
XVII. Solicitar a las autoridades estatales y federales brinden el auxilio de la fuerza pública, en caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;
 
XVIII. Someter a consideración del Consejo General los proyectos de convocatorias para los procesos electorales;
 
XIX. Someter a consideración del Consejo General los convenios, acuerdos y lineamientos necesarios, en su caso, para la realización de referéndum, plebiscito y demás ejercicios de participación ciudadana convocados por la Legislatura del Estado, en términos de la Ley de la materia;
 
XX. Dar a conocer las estadísticas electorales al Consejo General, a la Legislatura del Estado y a la ciudadanía, una vez concluido el proceso electoral;
 
XXI. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;
 
XXII. Dirigir la Junta Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de aquella;
 
XXIII. Recibir de los partidos políticos o coaliciones las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador del Estado, de Diputados, integrantes de Ayuntamientos, y someterlas a la consideración del Consejo General;
 
XXIV. Recibir las solicitudes de coalición que sean presentadas por los partidos políticos, integrar el expediente e informar al Consejo General. El Consejo General deberá resolver a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio;
 
XXV. Recibir las solicitudes de registro de candidaturas independientes y someterlas a la consideración del Consejo General;
 
XXVI. Informar al Instituto Nacional respecto del registro de candidaturas que los partidos políticos realicen en cada elección;
 
XXVII. Proponer al Consejo General la terna de candidatos para la designación del Secretario Ejecutivo; así como las relativas a los titulares de las direcciones integrantes de la Junta Ejecutiva, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y el Reglamento correspondiente;
 
XXVIII. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los acuerdos y resoluciones que determine el Consejo General;
 
XXIX. Otorgar poderes de representación al Secretario Ejecutivo, Director o Coordinadores Jurídicos, según corresponda;
 
XXX. Proponer anualmente para su aprobación al Consejo General del Instituto Electoral, a más tardar en el mes de octubre, el proyecto de programa operativo anual del Instituto;
 
XXXI. Elaborar y presentar a la Legislatura del Estado el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestrales y anual;
 
XXXII. Coordinar a los órganos técnicos del Instituto;
 
XXXIII. Designar a los encargados de despacho, en caso de ausencias de los integrantes de la Junta Ejecutiva; y
 
XXXIV. Las demás que le confiera la legislación electoral.


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