ARTÍCULO 27

1. Son atribuciones del Consejo General:
 
I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto Nacional pueda ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución Federal en la organización del proceso electoral local, en términos de la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, Ley General de Partidos, la Ley Electoral y esta Ley;
 
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;
 
III. Expedir los reglamentos, lineamientos, criterios y demás normatividad interna necesaria para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines del Instituto;
 
IV. Aprobar los acuerdos y disposiciones necesarios para la implementación del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional que emita el Instituto Nacional;
 
V. Aprobar los acuerdos, lineamientos, disposiciones y medidas administrativas necesarias para el ejercicio de las funciones que le delegue el Instituto Nacional;
 
VI. Aprobar los acuerdos necesarios para coadyuvar con el Instituto Nacional para el debido ejercicio de las facultades de asunción total, asunción parcial, atracción, reasunción o delegación de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Instituciones, la Ley Electoral y esta Ley;
 
VII. Atender y resolver las solicitudes y consultas que requieran los ciudadanos, candidatos, partidos políticos y, en su caso, coaliciones, relativas a la integración y funcionamiento de los órganos electorales, al desarrollo del proceso comicial y demás asuntos de su competencia;
 
VIII. Designar a los presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos distritales y municipales, a propuesta de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre del año previo a la elección;
 
IX. Cuidar y supervisar la debida integración y funcionamiento de los órganos electorales;
 
X. Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos estatales o sobre la acreditación de los partidos políticos nacionales, así como sobre la cancelación del registro y de la acreditación respectivamente, en los términos de la Ley General de Partidos y la Ley Electoral. Emitir la declaratoria que corresponda y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado e informar al Instituto Nacional para la actualización del Libro de Registro respectivo;
 
XI. Vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en su caso candidatos independientes, se desarrollen de conformidad con la legislación aplicable y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
 
XII. Garantizar que las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos y candidatos independientes se proporcionen en los términos señalados en la Ley General de Partidos y la Ley Electoral;
 
XIII. Determinar el financiamiento público que corresponde a cada partido político, así como la calendarización de las ministraciones correspondientes;
 
XIV. Determinar el financiamiento público que para la obtención del voto corresponde a los candidatos independientes, de conformidad con la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral;
 
XV. Determinar el tope máximo de gastos de precampaña y campaña que pueden erogar los partidos políticos y candidatos independientes, según corresponda, en las elecciones constitucionales de los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Entidad, así como de los integrantes de los Ayuntamientos;
 
XVI. Emitir los acuerdos y tomar las medidas administrativas necesarias para el desarrollo de la estrategia de capacitación a los ciudadanos que resulten insaculados para la integración de las mesas directivas de casilla, de conformidad con los acuerdos y lineamientos expedidos por el Instituto Nacional;
XVII. En el caso de elecciones concurrentes, celebrar los convenios necesarios con el Instituto Nacional para el adecuado desarrollo del programa de capacitación electoral;
 
XVIII. En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad de integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casilla a instalar para la recepción de la votación, insacular para los efectos conducentes, con apoyo de los consejos electorales, a los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, con base en los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
 
XIX. Registrar los nombramientos y designaciones de los representantes de partidos políticos y de candidatos independientes que acrediten ante los consejos distritales, municipales y mesas directivas de casilla, cubriendo los requisitos y mediante los procedimientos establecidos en (sic) ley;
 
XX. Publicar el número, tipo y ubicación de las casillas que se instalarán en cada sección electoral, así como la integración de sus mesas directivas, una vez que se reciba la información del Instituto Nacional, o de los consejos distritales, en caso de delegación de la facultad prevista en la fracción XVIII de este artículo;
 
XXI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso deben presentar los partidos políticos, las coaliciones o candidatos independientes en los términos de la Ley Electoral;
 
XXII. Requerir a los partidos políticos nacionales que pretendan participar en los procesos electorales estatales para la elección de Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos por ambos principios, exhiban la constancia de registro vigente, expedida por el Instituto Nacional, así como la presentación de su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de cada partido, emitiendo la correspondiente resolución;
 
XXIII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en las elecciones locales;
 
XXIV. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la elección;
 
XXV. Aprobar la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;
 
XXVI. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado, a Diputados por ambos principios, así como de las planillas para la integración de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y de regidores por el principio de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones, en términos de la Ley Electoral;
 
XXVII. Resolver sobre la procedencia de registro de candidaturas independientes;
 
XXVIII. Aprobar, con base en los acuerdos y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional, los modelos de documentación y material electoral;
 
XXIX. Efectuar preliminarmente el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado e integrar el expediente que deba remitirse al Tribunal de Justicia Electoral para la calificación final de la elección;
 
XXX. Efectuar los cómputos estatales de las elecciones de Diputados y regidores por el principio de representación proporcional. Declarar su validez, asignar Diputados y regidores por este principio, así como expedir las constancias de asignación correspondientes;
 
XXXI. Remitir al Tribunal de Justicia Electoral los recursos que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como acompañar la documentación relacionada con el acto o resolución que se impugne, en los términos señalados en la Ley de Medios;
 
XXXII. Registrar las constancias de mayoría de votos que expidan los consejos distritales y municipales con relación a las elecciones de Diputados y Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa;
 
XXXIII. Informar a la Legislatura del Estado, sobre el otorgamiento de constancias de asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, así como de las constancias de mayoría que hayan expedido los consejos distritales;
 
XXXIV. Investigar por los medios a su alcance, a petición de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes hechos que les afecten de manera relevante en el ejercicio de sus derechos o incidan en los procesos electorales, de conformidad con la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral;
 
XXXV. Aprobar, a más tardar el último día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto, a propuesta del Consejero Presidente para el siguiente ejercicio fiscal, ordenando su remisión al titular del Ejecutivo para que se incluya en el proyecto o de Presupuesto de Egresos del Estado, así como solicitar los recursos financieros que le permitan al Instituto cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición legal;
 
XXXVI. Aprobar las modificaciones que resulten necesarias al Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual;
 
XXXVII. Emitido el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, aprobar la propuesta del calendario de ministraciones que se hará llegar a la Secretaría de Finanzas en el plazo previsto por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
 
XXXVIII. Ordenar a la Junta Ejecutiva del Instituto la realización de acciones, estudios, proyectos e investigaciones, así como dictar los acuerdos que considere necesarios para el eficaz cumplimiento de los fines del Instituto;
 
XXXIX. Aprobar y sancionar en su caso los convenios de colaboración, así como de adquisición de productos y servicios necesarios, que para el mejor desempeño de las actividades del Instituto celebre su Presidente;
 
XL. Revisar y aprobar anualmente las políticas, los programas generales y procedimientos administrativos del Instituto a propuesta de la Junta Ejecutiva;
 
XLI. Crear comités técnicos especiales para que realicen actividades o programas específicos, en aquellos casos en que se requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en la materia;
 
XLII. Con base en la disponibilidad presupuestal, y a propuesta del Presidente aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
 
XLIII. Coadyuvar con el Instituto Nacional en la realización de los estudios técnicos y de campo necesarios para que la autoridad nacional determine la división del territorio del Estado en 18 distritos uninominales;
 
XLIV. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, la resolución que sobre la distritación electoral emita el Instituto Nacional;
 
XLV. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, al Secretario Ejecutivo del Instituto con base en la terna que proponga el Consejero Presidente, en los términos de la Constitución Local y la presente Ley;
 
XLVI. Designar, a propuesta del Consejero Presidente, al integrante de la Junta Ejecutiva que deba sustituir al Secretario Ejecutivo durante las ausencias temporales de éste;
 
XLVII. Designar a los Directores Ejecutivos del Instituto y titulares de los órganos técnicos con base en las ternas que proponga el Consejero Presidente, en los términos de la presente ley y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
XLVIII. Aprobar la creación o supresión de plazas permanentes al servicio del Instituto Electoral, conforme a los acuerdos y lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
XLIX. Aprobar las normas que regirán al personal eventual, a propuesta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral;
 
L. Implantar y fomentar permanentemente la educación democrática y la cultura de equidad entre los géneros, con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre mujeres y hombres; así como cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos del Instituto, partidos políticos y en general, a mujeres, ciudadanos, jóvenes, niñas y niños del Estado, de conformidad con los programas aprobados y los convenios que en esta materia se celebren con el Instituto Nacional;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
LI. Establecer las bases y emitir los lineamientos a que se sujetarán los debates públicos entre los candidatos a puestos de elección popular y tomar las medidas necesarias para su difusión, de conformidad con la Ley General de Instituciones;
 
LII. Garantizar que el ejercicio de la prerrogativa correspondiente al acceso de los partidos políticos y candidatos independientes a radio y televisión, se realice de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones. Asimismo contratar, a petición de los partidos políticos, las coaliciones o los candidatos independientes, los espacios en los medios de comunicación social impresos para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las precampañas y campañas electorales. Dicha contratación se efectuará con cargo al financiamiento público correspondiente, sin rebasar, en ningún caso, el equivalente al 50% del financiamiento público para gasto de campaña de cada partido político o candidato independiente;
 
LIII. Expedir las convocatorias para los procesos electorales, así como cualquier otra que deba expedirse para la realización de sus fines;
 
LIV. Expedir la convocatoria para participar en las elecciones a los ciudadanos que de manera independiente de los partidos políticos deseen hacerlo a través de las candidaturas independientes;
 
LV. Expedir el manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto, con base en las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
LVI. Resolver acerca de las solicitudes de registro de coaliciones;
 
LVII. Resolver solicitudes de partidos políticos estatales que pretendan fusionarse. En su caso emitir la constancia de registro del partido fusionado e informarlo al Instituto Nacional;
 
LVIII. Aprobar los informes financieros mensuales, semestrales y anuales del Instituto e informar a la Legislatura del Estado de su manejo financiero y presupuestal en los términos de la Ley de Fiscalización Superior y esta Ley;
 
LIX. Resolver, en su caso, sobre la procedencia de la acreditación de observadores electorales, de conformidad con los criterios generales y lineamientos que expida el Instituto Nacional;
 
LX. Designar a los integrantes de las comisiones permanentes y transitorias que se conformen con base en esta Ley;
 
LXI. Sustituir inmediatamente a los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales, cuando por cualquier causa no se instalen o dejen de ejercer sus atribuciones, en el transcurso del proceso electoral;
 
LXII. Aprobar el modelo y los formatos de la documentación y materiales electorales, así como los sistemas relativos del ejercicio del voto a través de medios electrónicos para el ejercicio del sufragio popular, preservando su calidad de universal, libre, secreto y directo que sean utilizados en los procesos electorales y en consultas ciudadanas;
 
LXIII. Aprobar la normatividad relacionada con el empleo de sistemas e instrumentos tecnológicos para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, en términos de los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
LXIV. Ordenar se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los acuerdos, resoluciones y reglamentos que así determine el Consejo General;
 
LXV. Organizar los ejercicios de referéndum y plebiscito, de conformidad con la convocatoria que emita la Legislatura del Estado;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
LXVI. Intervenir, en el ámbito de su competencia en los ejercicios de participación ciudadana que establezca la Ley de la materia;
 
LXVII. Celebrar los convenios necesarios con el Instituto Nacional para el ejercicio de sus facultades en materia de participación ciudadana;
 
LXVIII. Conocer de las faltas e infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en la presente Ley;
 
LXIX. Aprobar la solicitud al Instituto Nacional para el ejercicio de la facultad de asunción total de la elección local y asuma la organización integral del proceso electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones;
 
LXX. Aprobar la solicitud al Instituto Nacional para el ejercicio de la facultad de asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que le corresponde al Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones;
 
LXXI. Solicitar al Instituto Nacional, que atraiga a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Instituto, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral;
 
LXXII. Instruir y vigilar el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto en la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, los lineamientos y acuerdos generales, emitidos por el Instituto Nacional e informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre dicho ejercicio;
 
LXXIII. Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Instituto;
 
LXXIV. Intervenir exclusivamente en los asuntos internos de los partidos políticos que señale la legislación electoral;
 
LXXV. En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y los gastos de las precampañas y campañas electorales, a través de la Comisión respectiva, con base en los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
 
LXXVI. Establecer la estructura administrativa de los órganos del Instituto y expedir los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y lineamientos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto y sus órganos;
 
LXXVII. La aprobación, en su caso, del modelo o sistema electrónico para la recepción del voto, cuando sea factible técnica y presupuestalmente y se garantice la vigencia de las disposiciones legales que amparan la libertad y secreto del voto ciudadano;
 
LXXVIII. Aprobar el calendario integral de los procesos electorales o de participación ciudadana;
 
LXXIX. Garantizar condiciones de equidad en la competencia electoral;
 
LXXX. Aprobar anualmente el tabulador de salarios de los servidores del Instituto;
 
LXXXI. Monitorear el comportamiento de los medios de comunicación durante las precampañas y campañas, respecto de los programas noticiosos, entrevistas, inserciones en prensa escrita y cualquier participación de los partidos políticos, precandidatos y candidatos;
 
LXXXII. Reglamentar y organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular de conformidad con la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral;
 
LXXXIII. Asumir las funciones de los Consejos Electorales, cuando por causa de fuerza mayor no puedan integrarse o instalarse o ejercer las mismas en las fechas que establece la ley, cuando sea determinante para que pueda efectuarse la jornada electoral, cómputo respectivo o cualquier otro acto;
 
LXXXIV. Formular la declaratoria de inicio y clausura de los procesos electorales o de participación ciudadana;
 
LXXXV. Aprobar a más tardar el día último de enero, la modificación y aplicación del presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;
 
LXXXVI. Remover con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, al Secretario Ejecutivo y a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y órganos técnicos, por las causas graves que establezca el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y esta Ley;
 
LXXXVII. Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales relacionadas con la paridad entre los géneros y la calidad de jóvenes, en las postulaciones de candidaturas a cargos de elección popular hechas por los partidos políticos; así como impulsar permanentemente entre los servidores públicos del Instituto, la militancia de los partidos políticos y la ciudadanía en general, el enfoque de igualdad sustantiva y la cultura de la paridad entre los géneros a través de cursos de capacitación, investigaciones, talleres, foros y demás acciones dirigidas a tal fin;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
LXXXVIII. Aprobar los lineamientos que regirán el voto electrónico, así como las casillas en que se instalarán urnas electrónicas; y
 
LXXXIX. Las demás que le confiera la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley Electoral, esta Ley y demás legislación aplicable.


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