ARTÍCULO 25

1. En caso de ausencia a la sesión del Consejo General de algún representante de partido  político, coalición o candidato independiente, así como de los representantes del Poder Legislativo, podrá asistir a la sesión correspondiente el respectivo suplente, para que desempeñe las actividades del cargo.

2. De producirse una ausencia definitiva de los representantes del Poder Legislativo, será   llamado el suplente.
 
3. En caso de que ocurra la ausencia definitiva del Consejero Presidente o de cualquiera de los Consejeros Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional realizará la designación correspondiente en términos de la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General de Instituciones. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá a un sustituto para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los primeros tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.


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