ARTÍCULO 23

1. El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente, que lo será también del Instituto y seis consejeros electorales. El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos para otro periodo.

2. El Consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos previstos por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y esta Ley. De los consejeros señalados en el numeral anterior, preferentemente cuatro serán de un género y tres de otro.
 
3. A las sesiones del Consejo General, concurrirán con voz, pero sin voto:
 
I. Un Secretario Ejecutivo, que lo será también del Instituto y de la Junta Ejecutiva. El Consejero Presidente propondrá una terna de candidatos al Consejo General, para que éste elija al Secretario Ejecutivo mediante el voto de las dos terceras partes de los consejeros con derecho a voto;
 
II. Consejeros representantes del Poder Legislativo. Cada grupo parlamentario, por conducto de su coordinador, propondrá a los respectivos propietarios y suplentes, que serán designados por el Pleno de la Legislatura. Sólo habrá un consejero en funciones por cada grupo parlamentario; y
 
III. Representantes de los partidos políticos. Los partidos políticos con registro o acreditación vigente ante el Instituto tienen derecho a designar a un representante propietario con su respectivo suplente. La designación de representantes de los partidos políticos será hecha por conducto de las dirigencias estatales y notificada al Instituto. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al Consejero Presidente.


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