ARTÍCULO 22

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, guíen todas las actividades de los órganos del Instituto.



Regresar a Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.2295 segundos