TÍTULO CUARTO

DEL CONSEJO GENERAL



CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO GENERAL Y DE SUS INTEGRANTES



ARTÍCULO 22
Responsabilidades del Consejo General

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, guíen todas las actividades de los órganos del Instituto.



ARTÍCULO 23
Integración del Consejo General

1. El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente, que lo será también del Instituto y seis consejeros electorales. El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos para otro periodo.

2. El Consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos previstos por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y esta Ley. De los consejeros señalados en el numeral anterior, preferentemente cuatro serán de un género y tres de otro.
 
3. A las sesiones del Consejo General, concurrirán con voz, pero sin voto:
 
I. Un Secretario Ejecutivo, que lo será también del Instituto y de la Junta Ejecutiva. El Consejero Presidente propondrá una terna de candidatos al Consejo General, para que éste elija al Secretario Ejecutivo mediante el voto de las dos terceras partes de los consejeros con derecho a voto;
 
II. Consejeros representantes del Poder Legislativo. Cada grupo parlamentario, por conducto de su coordinador, propondrá a los respectivos propietarios y suplentes, que serán designados por el Pleno de la Legislatura. Sólo habrá un consejero en funciones por cada grupo parlamentario; y
 
III. Representantes de los partidos políticos. Los partidos políticos con registro o acreditación vigente ante el Instituto tienen derecho a designar a un representante propietario con su respectivo suplente. La designación de representantes de los partidos políticos será hecha por conducto de las dirigencias estatales y notificada al Instituto. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al Consejero Presidente.


ARTÍCULO 24
Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo. Requisitos de elegibilidad

1. Para ser Consejero Presidente o Consejero Electoral de los Consejos Distritales y Municipales, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación en el estado de Zacatecas, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
 
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
 
III. Poseer al día de la designación, por lo menos estudios de nivel medio superior y contar con los conocimientos y experiencia en materia político-electoral que le permita el desempeño de sus funciones;
 
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
 
V. En los últimos cuatro años inmediatos anteriores a su designación, no haber desempeñado cargo de elección popular; ni dirigente nacional, estatal o municipal de partido político alguno;
 
VI. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como del Estado o los Ayuntamientos, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública en cualquier nivel de gobierno;
 
VII. Si el cargo público del que se hubiese separado fue el de Director Ejecutivo de Administración del Instituto, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Consejo General; y
 
VIII. Manifestar bajo protesta de decir verdad que:
 
a) No ha sido condenado por delito intencional;
 
b) No guarda el carácter de ministro de asociaciones religiosas y culto público; y
 
c) Que no se encuentra inhabilitado temporalmente para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del Estado o municipios, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
 
IX. No desempeñar el cargo de Consejero en otro órgano electoral de alguna entidad federativa, a menos que se separe del mismo treinta días antes al de su designación; y
 
X. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, a menos que se separe ciento ochenta días antes de la elección.
 
2. Los requisitos para ser Secretario Ejecutivo del Consejo General, son los mismos que para ser  Consejero Electoral, a excepción del previsto en la fracción III del numeral anterior, ya que deberá contar con título de licenciatura en Derecho, con una antigüedad mínima de cinco años.


ARTÍCULO 25
Sustitución de Consejeros Electorales y representantes del Poder Legislativo

1. En caso de ausencia a la sesión del Consejo General de algún representante de partido  político, coalición o candidato independiente, así como de los representantes del Poder Legislativo, podrá asistir a la sesión correspondiente el respectivo suplente, para que desempeñe las actividades del cargo.

2. De producirse una ausencia definitiva de los representantes del Poder Legislativo, será   llamado el suplente.
 
3. En caso de que ocurra la ausencia definitiva del Consejero Presidente o de cualquiera de los Consejeros Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional realizará la designación correspondiente en términos de la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General de Instituciones. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá a un sustituto para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los primeros tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.


ARTÍCULO 26
De las ausencias definitivas

1. Se consideran ausencias definitivas del Consejero Presidente o los Consejeros Electorales, las  que se susciten por:

I. Remoción;
 
II. Muerte;
 
III. Incapacidad total y permanente que impida ejercer el cargo;
 
IV. Inasistencia consecutiva y sin causa justificada, a tres sesiones programadas y previamente notificadas conforme a las disposiciones legales aplicables;
 
V. Declaración que establezca la procedencia del juicio por delitos graves del orden común;
 
VI. Resolución derivada de la instauración de juicio político; y
 
VII. Renuncia expresa por causa justificada.
 
2. La falta absoluta de algún Consejero Electoral se notificará de inmediato al Instituto Nacional para los efectos legales correspondientes.
 
3. En el caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente, los Consejeros Electorales nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior al Instituto Nacional. Para este procedimiento deberá convocarse a sesión del Consejo General, por lo menos, por cuatro Consejeros Electorales.
 
4. Las ausencias temporales de los Consejeros Electorales, mayores de quince días, una vez iniciado el proceso electoral, y mayores de treinta días cuando no exista proceso electoral, requerirán de licencia otorgada por el Consejo General. Cuando las ausencias no excedan los plazos que se indican, el Consejo General del Instituto Electoral será el competente para conocer la solicitud de licencia.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE SU PRESIDENTE



ARTÍCULO 27
Consejo General. Atribuciones
1. Son atribuciones del Consejo General:
 
I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto Nacional pueda ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución Federal en la organización del proceso electoral local, en términos de la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, Ley General de Partidos, la Ley Electoral y esta Ley;
 
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;
 
III. Expedir los reglamentos, lineamientos, criterios y demás normatividad interna necesaria para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines del Instituto;
 
IV. Aprobar los acuerdos y disposiciones necesarios para la implementación del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional que emita el Instituto Nacional;
 
V. Aprobar los acuerdos, lineamientos, disposiciones y medidas administrativas necesarias para el ejercicio de las funciones que le delegue el Instituto Nacional;
 
VI. Aprobar los acuerdos necesarios para coadyuvar con el Instituto Nacional para el debido ejercicio de las facultades de asunción total, asunción parcial, atracción, reasunción o delegación de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Instituciones, la Ley Electoral y esta Ley;
 
VII. Atender y resolver las solicitudes y consultas que requieran los ciudadanos, candidatos, partidos políticos y, en su caso, coaliciones, relativas a la integración y funcionamiento de los órganos electorales, al desarrollo del proceso comicial y demás asuntos de su competencia;
 
VIII. Designar a los presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos distritales y municipales, a propuesta de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre del año previo a la elección;
 
IX. Cuidar y supervisar la debida integración y funcionamiento de los órganos electorales;
 
X. Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos estatales o sobre la acreditación de los partidos políticos nacionales, así como sobre la cancelación del registro y de la acreditación respectivamente, en los términos de la Ley General de Partidos y la Ley Electoral. Emitir la declaratoria que corresponda y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado e informar al Instituto Nacional para la actualización del Libro de Registro respectivo;
 
XI. Vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en su caso candidatos independientes, se desarrollen de conformidad con la legislación aplicable y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
 
XII. Garantizar que las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos y candidatos independientes se proporcionen en los términos señalados en la Ley General de Partidos y la Ley Electoral;
 
XIII. Determinar el financiamiento público que corresponde a cada partido político, así como la calendarización de las ministraciones correspondientes;
 
XIV. Determinar el financiamiento público que para la obtención del voto corresponde a los candidatos independientes, de conformidad con la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral;
 
XV. Determinar el tope máximo de gastos de precampaña y campaña que pueden erogar los partidos políticos y candidatos independientes, según corresponda, en las elecciones constitucionales de los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Entidad, así como de los integrantes de los Ayuntamientos;
 
XVI. Emitir los acuerdos y tomar las medidas administrativas necesarias para el desarrollo de la estrategia de capacitación a los ciudadanos que resulten insaculados para la integración de las mesas directivas de casilla, de conformidad con los acuerdos y lineamientos expedidos por el Instituto Nacional;
XVII. En el caso de elecciones concurrentes, celebrar los convenios necesarios con el Instituto Nacional para el adecuado desarrollo del programa de capacitación electoral;
 
XVIII. En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad de integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casilla a instalar para la recepción de la votación, insacular para los efectos conducentes, con apoyo de los consejos electorales, a los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, con base en los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
 
XIX. Registrar los nombramientos y designaciones de los representantes de partidos políticos y de candidatos independientes que acrediten ante los consejos distritales, municipales y mesas directivas de casilla, cubriendo los requisitos y mediante los procedimientos establecidos en (sic) ley;
 
XX. Publicar el número, tipo y ubicación de las casillas que se instalarán en cada sección electoral, así como la integración de sus mesas directivas, una vez que se reciba la información del Instituto Nacional, o de los consejos distritales, en caso de delegación de la facultad prevista en la fracción XVIII de este artículo;
 
XXI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso deben presentar los partidos políticos, las coaliciones o candidatos independientes en los términos de la Ley Electoral;
 
XXII. Requerir a los partidos políticos nacionales que pretendan participar en los procesos electorales estatales para la elección de Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos por ambos principios, exhiban la constancia de registro vigente, expedida por el Instituto Nacional, así como la presentación de su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de cada partido, emitiendo la correspondiente resolución;
 
XXIII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en las elecciones locales;
 
XXIV. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la elección;
 
XXV. Aprobar la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;
 
XXVI. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado, a Diputados por ambos principios, así como de las planillas para la integración de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y de regidores por el principio de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones, en términos de la Ley Electoral;
 
XXVII. Resolver sobre la procedencia de registro de candidaturas independientes;
 
XXVIII. Aprobar, con base en los acuerdos y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional, los modelos de documentación y material electoral;
 
XXIX. Efectuar preliminarmente el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado e integrar el expediente que deba remitirse al Tribunal de Justicia Electoral para la calificación final de la elección;
 
XXX. Efectuar los cómputos estatales de las elecciones de Diputados y regidores por el principio de representación proporcional. Declarar su validez, asignar Diputados y regidores por este principio, así como expedir las constancias de asignación correspondientes;
 
XXXI. Remitir al Tribunal de Justicia Electoral los recursos que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como acompañar la documentación relacionada con el acto o resolución que se impugne, en los términos señalados en la Ley de Medios;
 
XXXII. Registrar las constancias de mayoría de votos que expidan los consejos distritales y municipales con relación a las elecciones de Diputados y Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa;
 
XXXIII. Informar a la Legislatura del Estado, sobre el otorgamiento de constancias de asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, así como de las constancias de mayoría que hayan expedido los consejos distritales;
 
XXXIV. Investigar por los medios a su alcance, a petición de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes hechos que les afecten de manera relevante en el ejercicio de sus derechos o incidan en los procesos electorales, de conformidad con la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral;
 
XXXV. Aprobar, a más tardar el último día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto, a propuesta del Consejero Presidente para el siguiente ejercicio fiscal, ordenando su remisión al titular del Ejecutivo para que se incluya en el proyecto o de Presupuesto de Egresos del Estado, así como solicitar los recursos financieros que le permitan al Instituto cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición legal;
 
XXXVI. Aprobar las modificaciones que resulten necesarias al Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual;
 
XXXVII. Emitido el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, aprobar la propuesta del calendario de ministraciones que se hará llegar a la Secretaría de Finanzas en el plazo previsto por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
 
XXXVIII. Ordenar a la Junta Ejecutiva del Instituto la realización de acciones, estudios, proyectos e investigaciones, así como dictar los acuerdos que considere necesarios para el eficaz cumplimiento de los fines del Instituto;
 
XXXIX. Aprobar y sancionar en su caso los convenios de colaboración, así como de adquisición de productos y servicios necesarios, que para el mejor desempeño de las actividades del Instituto celebre su Presidente;
 
XL. Revisar y aprobar anualmente las políticas, los programas generales y procedimientos administrativos del Instituto a propuesta de la Junta Ejecutiva;
 
XLI. Crear comités técnicos especiales para que realicen actividades o programas específicos, en aquellos casos en que se requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en la materia;
 
XLII. Con base en la disponibilidad presupuestal, y a propuesta del Presidente aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
 
XLIII. Coadyuvar con el Instituto Nacional en la realización de los estudios técnicos y de campo necesarios para que la autoridad nacional determine la división del territorio del Estado en 18 distritos uninominales;
 
XLIV. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, la resolución que sobre la distritación electoral emita el Instituto Nacional;
 
XLV. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, al Secretario Ejecutivo del Instituto con base en la terna que proponga el Consejero Presidente, en los términos de la Constitución Local y la presente Ley;
 
XLVI. Designar, a propuesta del Consejero Presidente, al integrante de la Junta Ejecutiva que deba sustituir al Secretario Ejecutivo durante las ausencias temporales de éste;
 
XLVII. Designar a los Directores Ejecutivos del Instituto y titulares de los órganos técnicos con base en las ternas que proponga el Consejero Presidente, en los términos de la presente ley y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
XLVIII. Aprobar la creación o supresión de plazas permanentes al servicio del Instituto Electoral, conforme a los acuerdos y lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
XLIX. Aprobar las normas que regirán al personal eventual, a propuesta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral;
 
L. Implantar y fomentar permanentemente la educación democrática y la cultura de equidad entre los géneros, con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre mujeres y hombres; así como cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos del Instituto, partidos políticos y en general, a mujeres, ciudadanos, jóvenes, niñas y niños del Estado, de conformidad con los programas aprobados y los convenios que en esta materia se celebren con el Instituto Nacional;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
LI. Establecer las bases y emitir los lineamientos a que se sujetarán los debates públicos entre los candidatos a puestos de elección popular y tomar las medidas necesarias para su difusión, de conformidad con la Ley General de Instituciones;
 
LII. Garantizar que el ejercicio de la prerrogativa correspondiente al acceso de los partidos políticos y candidatos independientes a radio y televisión, se realice de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones. Asimismo contratar, a petición de los partidos políticos, las coaliciones o los candidatos independientes, los espacios en los medios de comunicación social impresos para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las precampañas y campañas electorales. Dicha contratación se efectuará con cargo al financiamiento público correspondiente, sin rebasar, en ningún caso, el equivalente al 50% del financiamiento público para gasto de campaña de cada partido político o candidato independiente;
 
LIII. Expedir las convocatorias para los procesos electorales, así como cualquier otra que deba expedirse para la realización de sus fines;
 
LIV. Expedir la convocatoria para participar en las elecciones a los ciudadanos que de manera independiente de los partidos políticos deseen hacerlo a través de las candidaturas independientes;
 
LV. Expedir el manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto, con base en las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
LVI. Resolver acerca de las solicitudes de registro de coaliciones;
 
LVII. Resolver solicitudes de partidos políticos estatales que pretendan fusionarse. En su caso emitir la constancia de registro del partido fusionado e informarlo al Instituto Nacional;
 
LVIII. Aprobar los informes financieros mensuales, semestrales y anuales del Instituto e informar a la Legislatura del Estado de su manejo financiero y presupuestal en los términos de la Ley de Fiscalización Superior y esta Ley;
 
LIX. Resolver, en su caso, sobre la procedencia de la acreditación de observadores electorales, de conformidad con los criterios generales y lineamientos que expida el Instituto Nacional;
 
LX. Designar a los integrantes de las comisiones permanentes y transitorias que se conformen con base en esta Ley;
 
LXI. Sustituir inmediatamente a los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales, cuando por cualquier causa no se instalen o dejen de ejercer sus atribuciones, en el transcurso del proceso electoral;
 
LXII. Aprobar el modelo y los formatos de la documentación y materiales electorales, así como los sistemas relativos del ejercicio del voto a través de medios electrónicos para el ejercicio del sufragio popular, preservando su calidad de universal, libre, secreto y directo que sean utilizados en los procesos electorales y en consultas ciudadanas;
 
LXIII. Aprobar la normatividad relacionada con el empleo de sistemas e instrumentos tecnológicos para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, en términos de los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
LXIV. Ordenar se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los acuerdos, resoluciones y reglamentos que así determine el Consejo General;
 
LXV. Organizar los ejercicios de referéndum y plebiscito, de conformidad con la convocatoria que emita la Legislatura del Estado;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
LXVI. Intervenir, en el ámbito de su competencia en los ejercicios de participación ciudadana que establezca la Ley de la materia;
 
LXVII. Celebrar los convenios necesarios con el Instituto Nacional para el ejercicio de sus facultades en materia de participación ciudadana;
 
LXVIII. Conocer de las faltas e infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en la presente Ley;
 
LXIX. Aprobar la solicitud al Instituto Nacional para el ejercicio de la facultad de asunción total de la elección local y asuma la organización integral del proceso electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones;
 
LXX. Aprobar la solicitud al Instituto Nacional para el ejercicio de la facultad de asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que le corresponde al Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones;
 
LXXI. Solicitar al Instituto Nacional, que atraiga a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Instituto, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral;
 
LXXII. Instruir y vigilar el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto en la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, los lineamientos y acuerdos generales, emitidos por el Instituto Nacional e informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre dicho ejercicio;
 
LXXIII. Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Instituto;
 
LXXIV. Intervenir exclusivamente en los asuntos internos de los partidos políticos que señale la legislación electoral;
 
LXXV. En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y los gastos de las precampañas y campañas electorales, a través de la Comisión respectiva, con base en los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
 
LXXVI. Establecer la estructura administrativa de los órganos del Instituto y expedir los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y lineamientos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto y sus órganos;
 
LXXVII. La aprobación, en su caso, del modelo o sistema electrónico para la recepción del voto, cuando sea factible técnica y presupuestalmente y se garantice la vigencia de las disposiciones legales que amparan la libertad y secreto del voto ciudadano;
 
LXXVIII. Aprobar el calendario integral de los procesos electorales o de participación ciudadana;
 
LXXIX. Garantizar condiciones de equidad en la competencia electoral;
 
LXXX. Aprobar anualmente el tabulador de salarios de los servidores del Instituto;
 
LXXXI. Monitorear el comportamiento de los medios de comunicación durante las precampañas y campañas, respecto de los programas noticiosos, entrevistas, inserciones en prensa escrita y cualquier participación de los partidos políticos, precandidatos y candidatos;
 
LXXXII. Reglamentar y organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular de conformidad con la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral;
 
LXXXIII. Asumir las funciones de los Consejos Electorales, cuando por causa de fuerza mayor no puedan integrarse o instalarse o ejercer las mismas en las fechas que establece la ley, cuando sea determinante para que pueda efectuarse la jornada electoral, cómputo respectivo o cualquier otro acto;
 
LXXXIV. Formular la declaratoria de inicio y clausura de los procesos electorales o de participación ciudadana;
 
LXXXV. Aprobar a más tardar el día último de enero, la modificación y aplicación del presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;
 
LXXXVI. Remover con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, al Secretario Ejecutivo y a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y órganos técnicos, por las causas graves que establezca el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y esta Ley;
 
LXXXVII. Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales relacionadas con la paridad entre los géneros y la calidad de jóvenes, en las postulaciones de candidaturas a cargos de elección popular hechas por los partidos políticos; así como impulsar permanentemente entre los servidores públicos del Instituto, la militancia de los partidos políticos y la ciudadanía en general, el enfoque de igualdad sustantiva y la cultura de la paridad entre los géneros a través de cursos de capacitación, investigaciones, talleres, foros y demás acciones dirigidas a tal fin;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
LXXXVIII. Aprobar los lineamientos que regirán el voto electrónico, así como las casillas en que se instalarán urnas electrónicas; y
 
LXXXIX. Las demás que le confiera la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley Electoral, esta Ley y demás legislación aplicable.


ARTÍCULO 28
Presidente del Consejo General. Atribuciones

1. Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:

I. Dirigir y coordinar las actividades de los órganos del Instituto, verificando que se realicen con responsabilidad, eficacia y eficiencia, en beneficio y desarrollo de la vida democrática de la sociedad zacatecana;
 
II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder de representación;
 
III. Establecer relaciones de coordinación entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para obtener apoyo y colaboración, en sus ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines;
 
IV. Coordinar las relaciones entre el Instituto y el Instituto Nacional, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el Instituto Nacional;
 
V. Convenir con el Instituto Nacional sobre la información, documentos y servicios del Registro Federal de Electores a utilizarse en los procesos electorales y de participación ciudadana;
 
VI. Celebrar a nombre del Instituto, con las autoridades competentes, los convenios de colaboración necesarios, previa aprobación del Consejo General para el buen desempeño del Instituto;
 
VII. Celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior, para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros (sic) Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con el Estatuto y en coordinación con el Instituto Nacional;
 
VIII. Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General;
 
IX. Designar al consejero electoral que lo sustituya en sus ausencias momentáneas durante el desarrollo de una sesión;
 
X. Proponer al Consejo General, al integrante de la Junta Ejecutiva que deba sustituir al Secretario Ejecutivo durante las ausencias temporales de éste, durante el desarrollo de una sesión;
 
XI. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;
 
XII. Presentar al Consejo General para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio, previendo en todo momento las obligaciones de presupuestación establecidas en la Ley de Disciplina Financiera;
Fracción reformada POG 03-06-2017
 
XIII. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo General, para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
 
XIV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General, una vez que se autorice la aplicación y distribución del presupuesto del Instituto anualmente y administrar el patrimonio del Instituto en coordinación con el Secretario Ejecutivo;
 
XV. Nombrar de entre los consejeros electorales de los consejos distritales o municipales, a quien provisionalmente y en ausencias temporales deba sustituir al respectivo presidente de alguno de tales órganos;
 
XVI. Con base en la disponibilidad presupuestal, someter a la consideración del Consejo General, la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
 
XVII. Solicitar a las autoridades estatales y federales brinden el auxilio de la fuerza pública, en caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;
 
XVIII. Someter a consideración del Consejo General los proyectos de convocatorias para los procesos electorales;
 
XIX. Someter a consideración del Consejo General los convenios, acuerdos y lineamientos necesarios, en su caso, para la realización de referéndum, plebiscito y demás ejercicios de participación ciudadana convocados por la Legislatura del Estado, en términos de la Ley de la materia;
 
XX. Dar a conocer las estadísticas electorales al Consejo General, a la Legislatura del Estado y a la ciudadanía, una vez concluido el proceso electoral;
 
XXI. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;
 
XXII. Dirigir la Junta Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de aquella;
 
XXIII. Recibir de los partidos políticos o coaliciones las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador del Estado, de Diputados, integrantes de Ayuntamientos, y someterlas a la consideración del Consejo General;
 
XXIV. Recibir las solicitudes de coalición que sean presentadas por los partidos políticos, integrar el expediente e informar al Consejo General. El Consejo General deberá resolver a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio;
 
XXV. Recibir las solicitudes de registro de candidaturas independientes y someterlas a la consideración del Consejo General;
 
XXVI. Informar al Instituto Nacional respecto del registro de candidaturas que los partidos políticos realicen en cada elección;
 
XXVII. Proponer al Consejo General la terna de candidatos para la designación del Secretario Ejecutivo; así como las relativas a los titulares de las direcciones integrantes de la Junta Ejecutiva, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y el Reglamento correspondiente;
 
XXVIII. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los acuerdos y resoluciones que determine el Consejo General;
 
XXIX. Otorgar poderes de representación al Secretario Ejecutivo, Director o Coordinadores Jurídicos, según corresponda;
 
XXX. Proponer anualmente para su aprobación al Consejo General del Instituto Electoral, a más tardar en el mes de octubre, el proyecto de programa operativo anual del Instituto;
 
XXXI. Elaborar y presentar a la Legislatura del Estado el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestrales y anual;
 
XXXII. Coordinar a los órganos técnicos del Instituto;
 
XXXIII. Designar a los encargados de despacho, en caso de ausencias de los integrantes de la Junta Ejecutiva; y
 
XXXIV. Las demás que le confiera la legislación electoral.


ARTÍCULO 29
De la remoción del Consejero Presidente y De los Consejeros Electorales

1. La remoción del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del Instituto es facultad exclusiva del Consejo General del Instituto Nacional por las causas graves y mediantes el procedimiento establecido en la Ley General de Instituciones.

2. Los Consejeros Electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Federal Titulo Séptimo de la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


ARTÍCULO 30
De la función de los Consejeros Electorales

1. Los Consejeros Electorales desempeñan una función de carácter público, la cual se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

2. Los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones:
 
I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo General;
 
II. Formular proyectos de acuerdo para someterlos a la consideración del Consejo General;
 
III. Formular votos particulares;
 
IV. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
 
V. Promover, supervisar y participar en los programas de formación cívica y capacitación electoral;
 
VI. Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral;
 
VII. Desempeñar las tareas que el propio Instituto les encomiende;
 
VIII. Formar parte de las Comisiones que acuerde el Consejo General; y
 
IX. Las demás que esta ley y otras disposiciones aplicables les confieran.


CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS



ARTÍCULO 31
Frecuencia de Sesiones

1. El Consejo General sesionará:

I. De manera ordinaria:
 
a) A partir del inicio formal de un proceso electoral o de participación ciudadana y hasta la declaración formal de la terminación de éstos, por lo menos una vez al mes; y
 
b) Concluido el proceso electoral y hasta un día antes al en que inicie el siguiente, por lo menos una vez cada dos meses.
 
II. De manera extraordinaria:
 
a) Cuando lo considere necesario el Consejero Presidente;
 
b) A petición que formulen la mayoría de los representantes de los partidos políticos; y
 
c) A petición que por escrito formulen la mayoría de los Consejeros Electorales.
 
III. De manera especial:
 
a) El primer lunes hábil de septiembre del año previo al de la elección, para dar inicio al proceso electoral;
 
b) Cuando los Consejos Electorales resuelvan sobre la procedencia o improcedencia de registro de candidaturas;
 
c) El día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos concernientes directamente con los comicios;
d) El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los cómputos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales;
 
e) A partir del domingo siguiente al día de la jornada electoral, para llevar a cabo los cómputos estatales, la calificación de las elecciones, las asignaciones por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias de asignación de representación proporcional; y
 
f) Cuando tenga verificativo el recuento de votos total o parcial de las elecciones, en los consejos distritales o municipales.
 
2. El Consejo General podrá declarar las sesiones con carácter de permanentes y durante su desarrollo decretar todos los recesos que estime pertinentes.
 
3. Todas las sesiones del Consejo General del Instituto serán públicas.
 
4. Lo señalado en los párrafos anteriores del presente artículo, se aplicarán en lo conducente, en las respectivas sesiones de los consejos distritales y municipales.


ARTÍCULO 32
Quórum y Suplencias

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, entre los que deberá estar el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

2. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, sin haber hecho la designación del consejero que deba sustituirlo, el Consejo General designará a uno de los consejeros electorales presentes para que la presida.
 
3. El Secretario Ejecutivo del Consejo General, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes de la Junta Ejecutiva que al efecto designe el Consejero Presidente para esa sesión.
 
4. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan, aplicándose en lo conducente el párrafo 2 del presente artículo.
 
5. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta Ley requieran de una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.
 
6. En el caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, de inmediato, lo hará del conocimiento del Instituto Nacional, para los efectos legales conducentes.
 
7. A los representantes de los partidos políticos que no estén presentes en el desarrollo de las sesiones, se les deberán practicar las notificaciones de los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General del Instituto para que éstas surtan efectos, respecto del partido político que representan.
 
8. Cuando un representante de partido político o candidato independiente deje de asistir a las sesiones de los Consejos Electorales del Instituto por cinco ocasiones consecutivas, sin que medie causa justificada, el presidente del consejo electoral correspondiente lo notificará al Secretario Ejecutivo del Consejo General, quien lo hará del conocimiento de la dirigencia estatal del partido o al candidato independiente, solicitando se corrija esa situación. En caso de persistir la ausencia dejará de formar parte del organismo electoral correspondiente durante el proceso electoral de que se trate. La resolución que en estos casos emita se notificará al partido político respectivo.


ARTÍCULO 33
Publicación de Acuerdos

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, tanto de su integración como de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y aquellos en que así se determine por el propio Consejo General.



CAPÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL



ARTÍCULO 34
Reglas

1. El Consejo General conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Instituto. Dichas comisiones siempre serán presididas por un consejero o consejera electoral, y se integrarán, por lo menos, con tres consejeros o consejeras electorales. Salvo la Comisión de Paridad entre los Géneros, que estará integrada, además, por las personas responsables de las secretarías u órganos equivalentes de los partidos políticos con acreditación o registro en el Instituto, encargadas de los asuntos relacionados con la equidad entre los géneros, a razón de una persona por partido político; quienes podrán participar sólo con derecho a voz.

2. Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias.
 
3. Para todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar, según el caso, un informe, dictamen o proyecto de resolución debidamente fundado y motivado. Si al someter a la consideración del Consejo General un dictamen o proyecto de resolución, éste no es aprobado, se devolverá a la comisión respectiva, para que se hagan las modificaciones que se señalen.
 
4. Si en razón de la materia es necesario turnar un mismo asunto a dos o más comisiones, éstas dictaminarán de manera conjunta.
 
5. La Junta Ejecutiva, el Secretario Ejecutivo y el personal al servicio del Instituto, colaborarán con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
 
6. Cuando así lo soliciten, los representantes de los partidos políticos podrán asistir a las sesiones de las comisiones con derecho a voz. Para tales efectos las comisiones publicarán el orden del día con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente.


ARTÍCULO 35
Comisiones. Atribuciones y Funciones

1. Las comisiones del Consejo General tendrán la competencia y atribuciones que les otorga esta Ley u otras disposiciones aplicables. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, las comisiones deberán sesionar, por lo menos, una vez al mes.

2. La competencia de las comisiones será, en términos generales, la derivada de su nombre y estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que les sean turnados. Los integrantes de las comisiones serán designados por el Consejo General a más tardar el quince de diciembre de cada año y su duración será por un año pudiendo ser ratificados, la presidencia será rotativa.
 
3. En los dictámenes de las comisiones, cuando el asunto lo requiera, deberá valorarse la opinión que por escrito formulen los partidos políticos.
 
4. Las Direcciones Ejecutivas correspondientes deberán coadyuvar al cumplimiento de los asuntos que les sean encomendados a las comisiones.
 
5. De existir causa justificada, por acuerdo del Consejo General se podrán constituir comisiones transitorias. En todo caso se establecerá su duración y el motivo que las origine.


ARTÍCULO 36
Comisiones Permanentes

1. Las comisiones que el Instituto conformará con el carácter de permanentes son las siguientes:

I. De Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
II. De Servicio Profesional Electoral;
 
III. De Administración;
 
IV. De Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
 
V. De Asuntos Jurídicos;
 
VI. De Sistemas Informáticos;
 
VII. De Comunicación Social;
 
VIII. De Paridad entre los Géneros; y
 
IX. Comisión de Acceso a la Información Pública.
 
2. Para cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El Consejo General designará, en octubre del año previo a la elección, a sus integrantes y al Consejero electoral que la presidirá.


ARTÍCULO 37
Comisiones Transitorias

1. Durante el proceso electoral en el que se elija Gobernador del Estado, se conformará la Comisión Especial de Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que estará integrada por tres Consejeros Electorales y tendrá las atribuciones que la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran. Esta Comisión deberá conformarse treinta días antes del inicio del proceso electoral.

2. Treinta días antes del inicio de los procesos de selección interna de los partidos políticos, el  Consejo General conformará la Comisión de Precampañas, que estará integrada por tres Consejeros Electorales y tendrá a su cargo el seguimiento de dichos procesos, de conformidad con las atribuciones que la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran.
 
3. El Consejo General conformará las Comisiones transitorias que sean necesarias para el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto Nacional y las que se requieran para la realización de proyectos especiales.


ARTÍCULO 38
Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos. Atribuciones

1. La Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
II. Vigilar la realización de los trabajos que se requieran para coadyuvar con el Instituto Nacional en los trabajos de demarcación geo electoral, de conformidad con los acuerdos, lineamientos emitidos por la autoridad nacional y los convenios que al efecto se suscriban;
 
III. Elaborar los dictámenes relativos a las solicitudes de constitución de partidos políticos estatales o acreditación de partidos políticos nacionales; además del correspondiente a la cancelación o pérdida del registro como partido político estatal o nacional;
 
IV. Dictaminar las solicitudes de fusión de partidos políticos estatales; y
 
V. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 39
Comisión de Servicio Profesional Electoral. Atribuciones

1. La Comisión de Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar al Consejo General los acuerdos, lineamientos y demás normatividad necesaria para el funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con el Estatuto que al efecto emita el Instituto Nacional;
 
II. Proponer al Consejo General la designación de los funcionarios del Servicio Profesional Electoral, en los términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
III. Proponer al Consejo Electoral la contratación de los servidores públicos adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional, del personal administrativo y trabajadores auxiliares, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
IV. Proponer al Consejo General las normas que regirán al personal eventual;
 
V. Supervisar la ejecución de los planes y programas del Servicio Profesional Electoral Nacional que sean aprobados por el Instituto Nacional;
 
VI. Supervisar la elaboración del proyecto de Manual de Organización, así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto y, en su caso, la propuesta de las modificaciones al mismo que presente la Junta Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional que emita el Instituto Nacional;
 
VII. Aprobar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional respecto del funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional desarrollado en el Instituto;
 
VIII. Supervisar las actividades encomendadas a la Unidad del Servicio Profesional Electoral; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 40
Comisión de Administración. Atribuciones

1. La Comisión de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Administración;
 
II. Revisar y dictaminar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto que presente el Consejero Presidente;
 
III. En caso de que el Instituto Nacional delegue en el Instituto la facultad fiscalizadora revisar y fiscalizar los informes financieros que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del origen y destino de los recursos, de conformidad con los acuerdos, reglamentos, lineamientos y formatos que emita el Instituto Nacional;
 
IV. Revisar los estados financieros mensuales, que respecto de la aplicación del presupuesto del Instituto, formule la Dirección Ejecutiva de Administración;
 
V. Elaborar el proyecto de distribución de financiamiento público a los partidos políticos;
 
VI. Elaborar el proyecto de distribución del financiamiento público para obtención del voto que corresponda a los partidos políticos y a los Candidatos Independientes;
 
VII. Elaborar la propuesta de calendarización de ministraciones de financiamiento público de los partidos políticos; y
VIII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 41
Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica. Atribuciones

1. La Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
 
II. Supervisar la ejecución de los programas de Cultura Cívica con Perspectiva de Género y Capacitación Electoral aprobados por el Consejo General;
 
III. Supervisar las actividades de fomento a la educación democrática y a la cultura de equidad entre los géneros;
 
IV. Supervisar el programa de elecciones infantiles y juveniles;
 
V. Supervisar la capacitación y formación permanente de la ciudadanía, el personal del Instituto y los militantes de los partidos políticos con registro, en la cultura cívica con perspectiva de género;
 
VI. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las actividades de capacitación durante el proceso electoral, en caso de que el Instituto Nacional delegue esta facultad en el Instituto, de conformidad con los acuerdos, reglamentos, lineamientos y formatos que emita el Instituto Nacional; y
 
VII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 42
Comisión de Asuntos Jurídicos. Atribuciones

1. La Comisión de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
 
II. Coadyuvar en la revisión de los convenios que celebren los partidos políticos en materia de coaliciones;
 
III. Revisar que en el registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y los candidatos independientes, se cumpla la paridad entre los géneros, asimismo que de la totalidad de las candidaturas, el 20% tengan la calidad de joven, en los términos de la Ley Electoral;
 
IV. Revisar los proyectos de reglamentos que presente la Junta Ejecutiva, para someterlos a la consideración del Consejo General;
 
V. Coadyuvar con la Comisión de Organización y Partidos Políticos sobre la tramitación de la solicitud que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, así como de la que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro;
 
VI. Supervisar el proyecto de resolución de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo General;
 
VII. Supervisar el desarrollo y cumplimiento de las etapas de los procedimientos administrativos sancionadores electorales ordinarios tramitados ante el Instituto;
 
VIII. Analizar y aprobar el proyecto de resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 43
Comisión de Sistemas Informáticos. Atribuciones

1. La Comisión de Sistemas Informáticos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos;
 
II. Aprobar el modelo de voto electrónico para utilizarse en los procesos electorales;
 
III. Proponer al Consejo General los lineamientos y criterios aplicables para el ejercicio del voto electrónico;
 
IV. Proponer al Consejo General los programas de desarrollo informático;
 
V. Supervisar el desarrollo y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional; y
 
VI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 44
Comisión de Comunicación Social. Atribuciones
1. La Comisión de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Unidad de Comunicación Social;
 
II. Someter a la consideración del Consejo General la aprobación de proyectos de programas de radio y televisión para la difusión de los objetivos y principios rectores del Instituto, contribuyendo a la difusión de la cultura democrática, con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros promoviendo el lenguaje incluyente, así como al fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
III. Presentar al Consejo General, proyectos de promoción y difusión de la cultura democrática con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
IV. Presentar al Consejo General el Programa General de Difusión y Comunicación con la Ciudadanía, previo al inicio de los procesos electorales o de participación ciudadana;
 
V. Presentar al Consejo General, el estudio de asignación de tiempos y espacios a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en campañas electorales;
 
VI. Elaborar, en coordinación con la Dirección de Sistemas y Programas Informáticos, lineamientos para el monitoreo de precampañas y campañas electorales;
 
VII. Coadyuvar en la organización y difusión de los debates entre los candidatos a cargos de elección popular;
 
VIII. Someter a consideración del Consejo General la impresión de publicaciones especializadas; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 45
Comisión de Paridad entre los Géneros. Atribuciones
1. La Comisión de Paridad entre los Géneros tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros;
 
II. Verificar el cumplimiento del programa que la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros desarrolle anualmente;
 
III. Aprobar el contenido de los materiales didácticos, instructivos, trípticos y demás insumos necesarios para la ejecución del programa de paridad;
 
IV. Supervisar la ejecución del Programa de Paridad entre los Géneros;
 
V. Dar seguimiento a las actividades de fomento a la educación y la cultura de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, relacionadas con el cumplimiento del principio de paridad en las candidaturas a cargos de elección popular, tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral;
 
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Electoral y esta Ley en el registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y los candidatos independientes, para efectos de que se cumplan con la paridad entre los géneros, asimismo que de la totalidad de las candidaturas, el 20% tengan la calidad de joven, en los términos de la Ley Electoral;
 
VIII. Vigilar el monitoreo permanente que la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros desarrolle sobre la aplicación del Programa de Paridad entre los Géneros y en la asignación del presupuesto en materia de equidad entre los géneros y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
 
IX. Proponer al Consejo General lineamientos técnicos y administrativos dirigidos a los partidos políticos para el fomento a la participación política de las mujeres y el incremento de su representación en los espacios públicos de decisión del estado;
 
X. Proponer al Consejo General, la asignación de las partidas correspondientes al fomento a la cultura de igualdad sustantiva y de paridad entre los géneros;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XI. Presentar ante el Consejo General un informe especial sobre la situación general que guarda el impulso a la participación política de las mujeres en el estado, en un plazo no mayor a seis meses después de haber concluido el proceso electoral ordinario;
 
XII. Proponer al Consejo General, la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones con los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas especializadas en los temas relacionados con la paridad entre los géneros, con el objetivo de impulsar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
 
XIII. Presentar al Consejo General mecanismos para la estandarización de los procesos y acciones tendientes al desarrollo de la participación política de las mujeres, así como los mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia política en contra de las mujeres al interior del Instituto;
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XIV. Conformar el observatorio electoral con perspectiva de género para dar seguimiento a las precandidatas y candidatas durante los procesos electorales;
 
XV. Supervisar las campañas informativas y de difusión que desarrollen de manera coordinada la Dirección de Paridad entre los Géneros y la Unidad de Comunicación Social, orientadas a sensibilizar a la población sobre la paridad en la participación política, los mecanismos que la fomentan y aquéllos que sancionan su incumplimiento; y
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
XVI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 46
Comisión de Acceso a la Información Pública. Atribuciones

1. La Comisión de Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto;
 
II. Ejecutar las políticas en materia de transparencia y acceso a la información;
 
III. Verificar la clasificación de información que realicen las áreas del Instituto;
 
IV. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por las áreas del Instituto;
 
V. Definir, en su caso, la información a publicar en el portal de transparencia del Instituto;
 
VI. Evaluar permanentemente el diseño y contenido del portal de internet de transparencia del Instituto;
 
VII. Vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones que regulen la materia de transparencia y acceso a la información; y
 
VIII. Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.


ARTÍCULO 47
Comisión de Capacitación y Organización Electoral. Atribuciones

1. Durante el proceso electoral, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las actividades que para los procesos electorales confiere esta Ley a las Direcciones de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y de Organización Electoral y Partidos Políticos;
 
II. Aprobar el material didáctico y los instructivos electorales de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Nacional;
 
III. Verificar el cumplimiento del programa de capacitación electoral que se desarrolle durante los procesos electorales, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
 
IV. Proponer al Consejo General el nombramiento de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales, previa consulta a los partidos políticos, con base en el proyecto de integración que le presente la Junta Ejecutiva;
 
V. Proponer al Consejo General la remoción de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales;
 
VI. Colaborar con el Consejo General para la debida integración y funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales;
 
VII. Someter a consideración del Consejo General el Programa de Incidencias de la Jornada Electoral y vigilar su correcto desarrollo; y
 
VIII. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos del Consejo General.


ARTÍCULO 48
Comisión Especial del Voto de los Zacatecanos residentes en el Extranjero. Atribuciones

1. La Comisión Especial del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Junta Ejecutiva y a la Unidad Técnica del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero;
 
II. Formular y proponer para su aprobación al Consejo General el Plan Integral del Voto de los Zacatecanos residentes en el extranjero;
 
III. Proponer los acuerdos y lineamientos necesarios para la operación del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, de conformidad con la Ley General de Instituciones, la Ley Electoral y los lineamientos que al efecto dicte el Instituto Nacional;
 
IV. Elaborar y proponer para su aprobación al Consejo General los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que serán utilizados para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero;
 
V. Presentar al Consejo General para su aprobación ubicación de los sitios en territorio nacional y en el extranjero en los cuales se podrá disponer de los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales;
 
VI. Promover entre los zacatecanos residentes en el extranjero las modalidades, requisitos y formas para el ejercicio del voto; y
 
VII. Las demás que le confiera la Ley Electoral, esta Ley y los reglamentos del Consejo General.



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