ARTÍCULO 20

1. La Legislatura del Estado revisará, fiscalizará y emitirá resolución definitiva respecto de los informes contables-financieros que rinda el Instituto, para lo cual, previamente se apoyará en la Auditaría Superior del Estado, misma que deberá rendir el informe técnico que derive de la revisión que efectúe.

2. Si del examen que se realice se observa que el Instituto no se apegó al presupuesto que le fuera autorizado por la Legislatura del Estado, o si en las erogaciones correspondientes existiere incumplimiento a las disposiciones legales aplicables, o dejare de comprobar o justificar las erogaciones correspondientes, la Legislatura del Estado, por conducto de la Auditoría Superior del Estado fincará las responsabilidades resarcitorias procedentes en términos del Título Cuarto de la Ley de Fiscalización Superior.


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