CAPÍTULO PRIMERO

DE LA AUTONOMÍA DEL INSTITUTO



ARTÍCULO 17
Expresión de la autonomía

1. La autonomía del Instituto se expresa en la facultad de ejercer sus atribuciones y resolver los asuntos de su competencia con libertad. Sus integrantes quedan sujetos a los medios de vigilancia y control que en términos de la Constitución Federal, la Constitución Local y esta la (sic) Ley, ejerza la autoridad competente.



ARTÍCULO 18
De la autonomía presupuestal
1. El Instituto administrará su patrimonio con base en la Ley de Disciplina Financiera, y demás legislación aplicable.
Numeral reformado POG 03-06-2017 
 
2. Los ingresos que obtenga el Instituto, por concepto de multas impuestas a los partidos políticos y demás sujetos del régimen sancionador, serán destinadas el cincuenta por ciento de los recursos económicos para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos estratégicos del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación en términos de las leyes aplicables. El cincuenta por ciento restantes será destinado a los programas de empoderamiento político de la mujer que desarrolle el Instituto.
 
3. En las acciones relativas a la adquisición, arrendamiento, incorporación, desincorporación y enajenación de bienes que realice el Instituto deberán cumplirse los requisitos y formalidades que las entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes correspondientes.
 
4. El Instituto destinará, como mínimo, el 5% de su presupuesto anual al fortalecimiento de la cultura cívica con perspectiva de género y con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros; así como para la capacitación y formación permanente en la materia de todo el personal que integra su estructura orgánica, independientemente de los recursos destinados para tal efecto contemplados en el párrafo tercero de este artículo.
Numeral reformado POG 07-06-2017



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