ARTÍCULO 15

1. Los Consejos del Instituto, por conducto del respectivo Secretario Ejecutivo, expedirán a solicitud de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos, las copias de los proyectos de actas de las sesiones que celebren, así como la certificación de aquéllas que hayan sido aprobadas. El Secretario recabará el recibo de las copias certificadas que expida.

2. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tendrán como horario de labores el que acuerde el Consejo General, tomando en cuenta que durante el proceso electoral, todos los días y las horas son hábiles, y así lo informarán a todos los miembros integrantes de estos órganos electorales.


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