ARTÍCULO 13

1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas. Las personas que asistan a las sesiones deberán guardar el debido orden.

2. Para garantizar lo anterior, los presidentes de los consejos del Instituto podrán tomar las siguientes medidas:
 
I. Exhortar a guardar el orden;
 
II. Conminar a abandonar el recinto; y
 
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
 
3. En los Consejos del Instituto sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones en las mesas de sesiones los miembros acreditados ante éstas.
 
4. Para el mejor desarrollo de las sesiones de los Consejos del Instituto, deberá aplicarse el Reglamento de Sesiones.


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