CAPÍTULO SEGUNDO

DOMICILIO, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DEL INSTITUTO



ARTÍCULO 10
Domicilio y Estructura

1. El Instituto tiene su domicilio, en la Capital del Estado o zona conurbada y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la entidad.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto contará con órganos directivos, ejecutivos, técnicos, electorales y de vigilancia, en los términos siguientes:
 
I. Un órgano superior de dirección que es el Consejo General;
 
II. Órganos ejecutivos, que son:
 
a) La Presidencia;
 
b) La Junta Ejecutiva; y
 
c) La Secretaría Ejecutiva.
 
III. Órganos técnicos, que son:
 
a) La Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos;
 
b) La Unidad de Comunicación Social;
 
c) La Unidad de Acceso a la Información Pública;
 
d) La Unidad del Servicio Profesional Electoral;
 
e) La Unidad del Secretariado;
 
f) La Unidad de lo Contencioso Electoral;
 
g) La Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional; y
 
h) La Unidad del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero.
 
IV. Órganos electorales, que son:
 
a) Los Consejos Distritales Electorales;
 
b) Los Consejos Municipales Electorales; y
 
c) Las Mesas Directivas de Casilla.
 
V. Los Órganos de vigilancia, que son las Comisiones del Consejo General previstas en esta Ley;
 
        VI.   El Órgano Interno de Control, que estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General.
Fracción adicionada POG 03-06-2017


ARTÍCULO 11
Órganos Electorales

1. Los Consejos Distritales y Municipales, así como las Mesas Directivas de Casilla estarán en funciones únicamente durante el proceso electoral, en los términos que disponga la Ley Electoral y el presente ordenamiento.




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