ARTÍCULO 8
1. El Instituto ejercerá, a través de la Secretaría Ejecutiva, la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral, para lo cual contará con servidores públicos investidos de fe pública, que deberán ejercer esta función de manera oportuna y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales;
II. Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral; y
III. Las demás que determine el Reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto.
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